¿Cuánto tiempo debo conservar mis facturas?
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¿Cuánto tiempo debo conservar mis facturas?

Conservar Facturas Hostelería Todos los empresarios y profesionales que tienen la obligación de expedir...

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¿Cuánto tiempo debo conservar mis facturas? - La Viña
¿Cuánto tiempo debo conservar mis facturas? - La Viña

29 Feb

Las facturas y documentos justificativos deberán conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto

Por Hosteleria Madrid

Conservar Facturas Hostelería

Todos los empresarios y profesionales que tienen la obligación de expedir y entregar facturas, tienen también la obligación de conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias, según el artículo 29.2, letra e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿Cuánto tiempo tengo que conservarlas?

Las facturas y documentos justificativos deberán conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto, es decir, durante cuatro años contados desde la fecha de presentación del último impuesto: en el caso de las sociedades, 25 de julio, en el caso de las personas físicas, el 30 de junio.

Las facturas se deben conservar un mínimo de cuatro años

IMPORTANTE: Estos plazos se interrumpen en el caso de inspección de cualquier modelo, durante el proceso de inspección.

Además, deberán conservarse con su contenido original, ordenadamente y durante el plazo que establece la Ley General Tributaria los siguientes documentos:

  • Facturas recibidas.
  • Copias o matrices de las facturas expedidas.
  • Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad.

Cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización y los cuatro años siguientes. Es decir, cuando se haga una adquisición en bienes de inversión (mobiliario, maquinaria, etc.), si su plazo de amortización es de diez años, deberemos conservar esas facturas durante esos diez años, más los cuatro años siguientes.

¿Cómo tengo que conservar las facturas?

Los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada, pudiendo cumplirse esta obligación mediante la utilización de medios electrónicos.

Redacción: @MargaMCasal


4 Comentarios para “¿Cuánto tiempo debo conservar mis facturas?”

  1. Gloria Campos dice:

    Gracias por la información, es de gran utilidad.
    Tengo un restaurante y contabilizamos las ventas por resumen de caja, que equivale a la factura emitida. Pero cuando los clientes pagan con tarjeta, imprimimos el ticket de la venta y lo guardamos con el comprobante del cobro por TPV. ¿Cuánto tiempo habría que guardar estos comprobantes?

  2. Óscar S dice:

    Me surge la misma duda, guardamos los cierres contables de caja diariamente y todos los justificantes de cada operación con tarjeta, pero me gustaría saber si esto es necesario o si hay alguna alternativa al papel.

    • Redacción dice:

      Toda la documentación tiene que ser guardada durante 4 ejercicios, bien papel o bien en soporte digital (PDF).
      Equipo fiscal de Hostelería Madrid

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