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El Ayuntamiento de Madrid aprueba la modificación de la ZPAE del Distrito Centro

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El Ayuntamiento de Madrid aprueba la modificación de la ZPAE del Distrito Centro - La Viña
El Ayuntamiento de Madrid aprueba la modificación de la ZPAE del Distrito Centro - La Viña

05 Oct

El Ayuntamiento de Madrid aprueba la modificación de la ZPAE del Distrito Centro

Por Redacción

La modificación del Plan ZPAE del distrito Centro del Ayuntamiento de Madrid ya está publicada (BOCM del 2 de octubre) y en vigor desde el martes 3 de octubre.

La nueva norma, que se adapta a la sentencia del Tribunal Supremo que anuló los artículos que impedían implantar o modificar nuevas actividades en el centro de Madrid, establece nuevas prohibiciones y limitaciones para la instalación de actividades de hostelería y restauración en función del nivel de protección acústico de cada zona.

En esta corrección el Ayuntamiento ya no permite que se puedan instalar locales de hostelería en edificios de uso no residencial ( edificios de hoteles o oficinas).

ZONA DE PROTECCIÓN ACÚSTICA ALTA (Apartado 1 del artículo 8):

La modificación del apartado 1 del artículo 8 prohíbe totalmente la nueva implantación, ampliación o modificación de cualquier actividad de hostelería y ocio en la Zona de protección acústica Alta, ya sea ubicado tanto fuera como dentro de establecimientos hoteleros.

ZONA DE PROTECCIÓN ACÚSTICA MODERADA (modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 11):

En la Zona de protección acústica moderada se prohíbe la implantación de establecimientos de ocio, espectáculo, actividades recreativas, etc, pero se permite la apertura de locales de hostelería y restauración, siempre que no tengan amenización musical en directo. Para poder abrir un nuevo local de hostelería o restauración en estas zonas de protección acústica moderada se deberán respetar un régimen de distancias respecto a otros locales de hostelería y ocio:

  • 100 metros de distancia con respecto a otro local que se encuentre en una zona de protección acústica alta.
  • 75 metros de otro local ubicado en otras zonas de protección acústica moderada.
  • 50 metros de otros locales ubicados en una zona de contaminación acústica baja.

ZONA DE PROTECCIÓN ACÚSTICA BAJA (Apartado 1 del artículo 14):

En la Zona de protección acústica baja se pueden instalar locales de hostelería y ocio, tanto dentro como fuera de establecimientos hoteleros, pero respetando un régimen de distancias:

  • 100 metros de distancia con respecto a otro local que se encuentre en una zona de protección acústica alta.
  • 75 metros de otro local ubicado en otras zonas de protección acústica moderada.
  • 30 metros de otros locales ubicados en una zona de contaminación acústica baja.

Redacción: @MargaMCasal


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