Hola a todos,
A raíz de una reunión mantenida entre La Viña y la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, queríamos compartir con vosotros los criterios de inspección que llevará a cabo la Comunidad de Madrid respecto a la Ley Antitabaco.
1.- Sanciones: La Comunidad de Madrid sancionará a aquellos locales que permitan el consumo de tabaco en su interior, en cumplimiento de la Ley de Medidas Sanitarias frente al tabaquismo. Ésta es una infracción grave y se sanciona con multa de 601 € a 10.000 €.
2.- Denuncias: En lo que va de año se han producido, en la Comunidad de Madrid, 732 denuncias contra locales de hostelería, entre las que destacan dos denuncias realizadas por Facua: una de 116 locales y otra de 196 locales.
3.- Inspecciones: Las actuaciones de la Agencia Antidroga se organizan a través de un plan de inspección bimestral que en este momento se centra en el control de los centros educativos y de los comercios colindantes.
Se inspecciona también cualquier denuncia de un particular, visitando el negocio denunciado en las fechas siguientes para comprobar si se permite fumar.Si los inspectores lo comprueban, se abre expediente sancionador.
Finalmente, la Agencia Antidroga inicia automáticamente expedientes sancionadores en el caso de que la denuncia sea realizada por agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ya sea Policía Nacional o Municipal, en la que se haya comprobado por los mismos que en un local de hostelería se permite fumar.
4.- Advertencia a clientes: La Agencia Antidroga aconseja a los empresarios de hostelería que adviertan a los clientes que incumplan la prohibición de fumar en sus establecimientos. En caso de que el cliente no acepte dicho aviso, se recomienda que se reclame la intervención de la Policía en el local. La multa para los clientes que fumen en lugares en los que existe prohibición, conforme al artículo 19 2 a) de la Ley, será de 30€ a 600€.
También se aconseja que se haga constar en el acta de la Policía la advertencia del empresario al cliente sobre la prohibición de fumar, para que no se entienda, en ningún caso, que ha existido permisividad alguna por parte del establecimiento en el consumo de tabaco de los clientes en su local.
5.- Carteles del Tabaco: Es obligatorio exponer los carteles de prohibición del consumo de tabaco en las puertas de acceso de los establecimientos de hostelería. No tenerlos expuestos supone infracción leve sancionable con multas de entre 30 € y 600 € para el establecimiento hostelero.