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La Comunidad de Madrid ha publicado ayer también la ORDEN 1404/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, que regula las condiciones de aforo y horarios del resto de la hostelería en la región fuera de las zonas básicas de salud y tras decaer el estado de alarma anterior que confinó varios municipios de la región.
MEDIDAS QUE AFECTAN A TODA LA COMUNIDAD DE MADRID:
• Las reuniones sociales o familiares se limitarán a convivientes entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, salvo motivos de asistencia, cuidado a mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cuestiones laborales.
• En el resto de las horas del día se mantiene la limitación de un máximo de 6 personas.
• La hostelería, restauración, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes, establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, residencias universitarias, colegios mayores, instalaciones deportivas, parques, jardines, y establecimientos de juegos y apuestas deberán cerrar como máximo a las 00:00 horas y no podrán abrir antes de las 06:00 horas.
• En el caso de la hostelería y restauración no podrán admitir clientes a partir de las 23.00 horas.
• Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.
AFOROS
• La Orden establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior.
• Se suspende el servicio en barra.
• Aforo en las terrazas al 75%.
• Se sigue aplicando en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.