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Tras la modificación de la Ley de espectáculos de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos podrán reducir o ampliar los horarios de sus establecimientos en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo.
En el caso del Ayuntamiento de Madrid esta previsión se ha desarrollado mediante Resolución del 25 de abril en la que se establece la posibilidad de ampliar los horarios por espacio de un año mediante solicitud de los titulares de las licencias de actividades ya sea por encontrarse en zonas turísticas o por la celebración de acontecimientos especiales, sea de forma ocasional o de forma definitiva mediante la modificación de licencia.
Dicha solicitud debe ser tramitada ante la Agencia de Licencias del Ayuntamiento y deberá ir acompañada entre otra documentación de una memoria justificativa de las causas. La condición para su concesión que debe ser contestada en el plazo de tres meses es que la misma no perjudique a terceros, y para ello deberán ser oídos los vecinos en un radio de 100 m en torno al local.
Sí su local se encuentra en otra población de la Comunidad de Madrid, a los efectos de ampliar los horarios habrá de preguntar en su Ayuntamiento por el desarrollo de esta Ley por la normativa municipal.
Asimismo en Madrid, se establece un procedimiento individual para establecimientos de ocio nocturno de reducción de horarios hasta el horario de bares y cafeterías de los locales de ocio nocturno que estén situados en zonas de protección acústica en Madrid (Centro, Salamanca y Chamberí). En este último caso La Viña está estudiando las posibilidades de recurso a los Tribunales contra esta resolución, tal y como se formuló el pasado año contra la ZPAE de Madrid Centro.