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Este Real Decreto, publicado el pasado 4 de Marzo del 2015, continúa haciendo hincapié en la necesidad de informar al consumidor de forma clara y concisa sobre los alérgenos presentes en cada uno de los platos que se elaboran y que se ponen a disposición del consumidor.
La principal novedad que incluye es posibilidad de los establecimientos de ofrecerle a sus consumidores la información vía oral, aunque siempre debe estar acompañada de un soporte y se debe contar con un cartel acreditativo de que se dispone de dicha información.
Este RD, mantiene las exigencias establecidas en el RE 1169/2011:
1. Afecta a los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a colectividades
2. Alimentos envasados en los lugares de venta a petición del comprador
3. Alimentos envasados por los titulares del comercio al por menor.
El Decreto afecta de forma directa a todos los establecimientos, que deben de cumplir unos requisitos concretos:
1. Es necesario disponer de la información referente a cada uno de los platos en relación a los alérgenos presentes en cada uno de los platos elaborados. Y que el consumidor tenga bien claro en todo momento que el establecimiento dispone de dicha información.
2. La información puede darse de forma oral, siempre y cuando vaya acompañada de un soporte que permita dicha verificación de la información por el consumidor y a las autoridades competentes.
3. Se establece un tamaño de letra mínimo en los productos envasados por titulares del comercio minorista
Más información: Patricia Estanheiro | pmota@hosteleriamadrid.com | 91 360 09 09