Botella abre la puerta a la revisión del aforo en los locales de hostelería - Hostelería Madrid

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Botella abre la puerta a la revisión del aforo en los locales de hostelería

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado, el pasado 5 de febrero, el Decreto sobre la sistematización y raciona...

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Botella abre la puerta a la revisión del aforo en los locales de hostelería - La Viña

10 Feb

Botella abre la puerta a la revisión del aforo en los locales de hostelería

Por Hosteleria Madrid

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado, el pasado 5 de febrero, el Decreto sobre la sistematización y racionalización de la normativa y de los criterios aplicables para la determinación del aforo en los locales de pública concurrencia del Ayuntamiento de Madrid. Esta nomra permitirá modificar el aforo de algunos locales en base a criterios de seguridad y no en base a la normativa vigente existente en el momento en el que se abrieron los locales, tal y como establecía la normativa anterior.

Aforo

El recálculo del aforo será voluntario para los locales que deseen recalcularlo y podrá solicitarse a través de una declaración responsable o mediante modificación de licencia. Esta adaptación del aforo se realizará en base al CTE (Código Técnico de Edificación) y a otra serie de parámetros recogidos en la instrucción.

La novedad más importante que introduce la instrucción de recálculo de aforos es una nueva acepción de «Aforo de Riesgo» que se calculará de acuerdo con criterios de seguridad y, principalmente, de acuerdo con la capacidad de evacuación de los locales, y cuyo cálculo formará parte de la documentación administrativa del local.

El cálculo de las densidades de un local se realizará según los siguientes parámetros:

  • En las zonas de público sentado continuará como 1 persona / m2 cuando se disponga de asiento individual  y 2 personas/ 1 m2 cuando no se disponga de asiento individual.
  • En las zonas de pie de bares y establecimientos de ocio nocturno y en las zonas de barra de cafeterías y restaurantes se podrá ampliar hasta 2 personas/ 1 m2.
  • En las zonas de pie  en que no existan mobiliario que pueda provocar tropiezos, esté en planta baja del edificio y las salidas del local comuniquen con un espacio exterior seguro 3 personas / m2.
  • En zonas de espectadores en posición de pie podrá llegar hasta 4 personas / m2.

Recordamos el aforo final de un establecimiento que se establece por dichas densidades puede estar limitado por su capacidad de evacuación y también por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, lo que ocurre sobre todo en el centro de Madrid, por limitaciones de tipos máximos en el aforo.

Los locales que cumplan todas las condiciones detalladas a continuación no necesitarán realizar reforma en el local para revisar el aforo en base a las condiciones de seguridad establecidas por el CTE en caso de incendio:

  • Con aforo inferior a 100 personas, si la puerta de evacuación abre al exterior, o de 50 personas si abre hacia el interior.
  • La densidad de ocupación no supera 1 persona/0,33 m2 en zona pie público y 1 persona/ 1 2 en zona público sentado.
  • La ocupación del local se situa únicamente en planta baja que constituye la panta de salida del edificio.
  • Desde cualquier punto del local no sea preciso recorrer más de 25 m hasta alcanzar la salida del local.
  • La puerta de salida es abatible de eje vertical, tiene un ancho mínimo de 0,80 m con hoja comprendida entre 0,60 m y 1,23 m y el sistema de apertura durante el funcionamiento de la actividad no precisará utilizar lleve ni actuar sobre más de un mecanismo.

Para el resto de locales, si quieren revisar su aforo deberán cumplir con las condiciones de seguridad en caso de incendio que establece el CTE.

Se permitirá que algún local donde no se puedan aplicar las medidas contempladas en el CTE, se apliquen otras que garanticen la misma seguridad que las contempladas, denominando dicha solución como solución alternativa.

Los locales que desean proceder al recálculo de su aforo pero que, por densidad de ocupación, su aforo sea superior al que permiten sus vías de evacuación, se contabilizara su AFORO DE RIESGO POR SU CAPACIDAD DE EVACUACIÓN y deberá incorporar un SISTEMA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE AFORO.

En los locales afectados por las limitaciones urbanísticas que establece el PGOU (Plan general de Ordenación urbana) el «Aforo administrativo» o de licencia estará limitado altipo urbanístico que se establece en cada área geográfica de la ciudad. En estos casos, independientemente de que el AFORO DE RIESGO que pueda calcularse para un local incremente el aforo de licencia del local, a nivel oficial el AFORO DE LICENCIA del local (mientras no se modifique el PGOU, cuya negociación está en marcha) será, como mucho, el máximo establecido por el TIPO URBANÍSTICO de aplicación en cada caso.
A efectos de inspecciones y de aplicación del REGIMEN SANCIONADOR la superación del AFORO DE LICENCIA se considerara grave mientras no se supere el AFORO DE RIESGO, considerándose en estos casos que no ha existido RIESGO para las personas, por lo que las sanciones no podrán ser nunca MUY GRAVES.

Con respecto a los Sistemas de Control de aforos, en tanto en cuanto no se homologuen por la administración competente, los establecimientos propondrán algún sistema alternativo que permita el control del aforo del local. Durante las próximas semanas se definirán los requisitos mínimos que deberían cumplir estos sistemas.

 


2 Comentarios para “Botella abre la puerta a la revisión del aforo en los locales de hostelería”

  1. La Viña dice:

    […] El Ayuntamiento de Madrid ha intensificado las inspecciones de aforo que realiza a los locales de hostelería. Desde la Asociación queremos recordar que los empresarios que lo deseen pueden solicitar la revisión del aforo de su local para que pueda llegar a ampliarse si las condiciones técnicas del establecimiento lo permiten, tal y como hemos informado hace hoy justo un mes. […]

  2. Luis landeta dice:

    Tengo un bar de 112 metros y mi aforo es de solo 34
    Podría modificarlo para evitar problemas futuros

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