INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
|
Responsable | Hostelería Madrid, ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (“Hostelería Madrid") |
Finalidad | Resolución de consultas, gestión de solicitudes de inscripción como asociados, participación en el foro, interacción con los perfiles sociales y si contamos con su consentimiento envío de información relacionada con los servicios prestados, con noticias del sector, ofertas, eventos, sorteos y promociones que puedan resultar de su interés. |
Legitimación | Usted consiente el tratamiento de sus datos para la finalidad indicada. |
Destinatarios | No tenemos previsto ceder sus datos a terceros, salvo por obligación legal. |
Plazos de conservación | Los datos proporcionados a través del Sitio Web serán conservados mientras exista un interés mutuo. |
Derechos | Tiene derecho a acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición, como se explica en la información adicional. |
Inf. adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos a continuación. |
Durante los meses de julio a septiembre se desarrollará en Madrid una campaña de inspección a los locales de hostelería por parte de nueve inspectores del Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid.
El objetivo de la campaña es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de consumo en este tipo de establecimientos. En especial:
– Comprobar el anuncio de precios.
– Comprobar la emisión y entrega a los usuarios de documentos justificativos del pago efectuado en las operaciones realizadas en estos establecimientos.
– Verificar la existencia de hojas de reclamaciones y cartel anunciador de las mismas.
La campaña tiene previsto realizar 100 inspecciones en las que se comprobarán los siguientes aspectos:
DOCUMENTACIÓN:
– Si el establecimiento dispone del cartel con el número de policía del establecimiento.
– Si dispone de documento acreditativo que faculte para el ejercicio de la actividad (licencia).
HORARIO:
– Si el local exhibe el horario de atención al público, en lugar visible desde el exterior incluso cuando el establecimeinto está cerrado, según establece el artículo 27 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de comercio interior de la CAM.
INFORMACIÓN, PUBLICIDAD Y PRECIOS:
– Se comprobará que la publicidad o información que se exhiba en el establecimeinto respete los derechos de los consumidores y no les induzca a error.
– Se comprobará qué medios de pago admiten y que no haya restricciones en cuanto a la moneda en metálico.
– Se comprobará la información de precios existente en el local, así como que los precios sean totales, es decir, que incluyan el IVA a aplicar y cualquier otro gravamen que les sea de aplicación, tanto en barra, sala o terraza.
DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE PAGO:
– Se comprobará que se entrega siempre, y no sólo cuando lo pida el consumidor, el justificante de pago. Se verificará, además, si el documento justificante de la compra cumple con los requisitos exigidos en el artículo 12.1 de la Ley 11/1998 de reflejar la identidad personal o social del proveedor, cantidad abonada y concepto, la fecha…
HOJAS DE RECLAMACIONES:
– Se comprobarán las hojas de reclamaciones y el anuncio de las mismas conforme a lo establecido en el Decreto 1/2010.
SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN
– Se otorgará un plazo de 15 días hábiles para que aporten la documentación requerida que no haya sido aportada en el momento de la inspección.
Descargas de interés: Ficha de control de los inspectores / Más información sobre la campaña
Redacción: MargaMCasal
hostelería, Hostelería Madrid, inspección, inspecciones, locales, madrid