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Aprobación de la ZPAE de Centro
El pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado 30 de abril la revisión de la Zona de Protección Acústica Especial del distrito de Centro, tras el visto bueno de la Junta de Gobierno del pasado 3 de abril. A la espera de su publicación en el Boletín Oficial, os ofrecemos un resumen de los puntos claves con mayor impacto para el sector de la hostelería de la zona Centro:
Puntos clave de ZPAE
El mayor impacto normativo de la ZPAE del Distrito Centro radica en que prohíbe la posibilidad de tener terraza a aquellos locales que dispongan de hilo musical. Además, para las nuevas terrazas, además del hilo musical prohíbe también la posibilidad de disponer de TV.
La limitación del aforo de la terraza a un 50% del aforo autorizado para el local principal, únicamente se exigirá a las nuevas autorizaciones de terrazas de veladores o para las modificaciones de las vigentes. Por ello, es muy importante consultar antes de realizar cualquier petición de modificación de elementos en la terraza si ésta puede afectar al número de mesas y sillas que tenemos autorizados.
Entre otras, la revisión normativa establece también restricciones y un régimen de distancias para la apertura de nuevos locales y establecimientos, prohíbe la instalación de falsas terrazas y establece la obligatoriedad de que no haya huecos practicables al exterior en nuevas actividades y de que las ya existentes mantengan esos huecos permanentemente cerrados durante su funcionamiento.La actuación, que ha sido debatida con asociaciones vecinales y del sector del ocio, recibió 156 alegaciones (144 de asociaciones vecinales y vecinos particulares y 12 de asociaciones de hostelería y ocio). Tras su estudio, se han modificado 10 artículos del Plan Zonal Específico.
Modificaciones establecidas en la nueva ZPAE de Centro:
- La posibilidad de que los propios vecinos puedan instar al Ayuntamiento a declarar la caducidad de una licencia con la nueva ZPAE;
- La prohibición de instalar falsas terrazas;
- La posibilidad de retirar los elementos de reproducción, amplificación o percusión que se utilicen en la calle incumpliendo la normativa de contaminación acústica;
- La apertura de terrazas a las 9.00 horas; VER HORARIOS
- La mención en el Plan Zonal de todos los focos de ruido responsables del incumplimiento de los objetivos de ruido y no solo las actividades recreativas.
Ámbito de aplicación del nuevo Plan
Dentro del ámbito de la ZPAE y del Plan Zonal Específico, y atendiendo a los niveles de contaminación acústica existentes, se han establecido tres zonas con características y medidas correctoras diferentes para la recuperación acústica de las mismas: Zonas de contaminación acústica Alta, Moderada y Baja, siendo las primeras aquellas en las que se ha apreciado una superación de los objetivos de calidad acústica, en el indicador del nivel de ruido en periodo nocturno Ln, igual o superior a 10 dBA, Moderada cuando supera ese indicador de nivel entre 5 y 10 dBA y Baja cuando la superación no llega a 5 dBA.
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