¿Cuáles son las condiciones para la venta de tabaco con recargo en hostelería?
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¿Cuáles son las condiciones para la venta de tabaco con recargo en hostelería?

El Comisionado del Mercado de Tabaco puede autorizar la venta de tabaco con recargo a los titulares de estable...

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¿Cuáles son las condiciones para la venta de tabaco con recargo en hostelería? - La Viña
¿Cuáles son las condiciones para la venta de tabaco con recargo en hostelería? - La Viña

26 Dic

¿Cuáles son las condiciones para la venta de tabaco con recargo en hostelería?

Por Redacción

El Comisionado del Mercado de Tabaco puede autorizar la venta de tabaco con recargo a los titulares de establecimientos mercantiles tales como:

  • Quioscos de prensa ubicados en la vía pública;
  • Locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública;
  • Tiendas de conveniencia ubicadas en estaciones de servicio
  • Bares y restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados
  • Hoteles, hostales y establecimientos análogos; Salas de fiesta, de juego o de uso público en general.

La venta solamente puede realizarse mediante máquinas expendedoras que deben ubicarse en el interior de los locales permitiendo la vigilancia directa por parte del titular o de los trabajadores. No obstante, se permite la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural que se podrán vender excepcionalmente en los establecimientos autorizados.

Solicitud de licencia de venta de Tabaco

  1. Dónde solicitarla: El interesado debe acudir al estanco municipal donde decida suministrarse de tabaco (debe ser uno de los tres más cercanos al punto de venta).
  2. Formularios: en el estanco le facilitarán el modelo 598 de instancia en papel autocopiativo con 4 ejemplares que debe rellenar. El estanco sellará la solicitud y se la devolverá al interesado.
  3. Solicitud y tasas: el interesado liquidará la tasa y enviará el «Ejemplar para el Comisionado para el Mercado de Tabacos». Se puede remitir una única solicitud para todos los puntos de venta del mismo establecimiento, pero habrá que abonar una tasa por cada punto de venta. (No se debe hacer fotocopia de los impresos de solicitud para otros establecimientos).
  4. Inicio de la venta: la venta no puede iniciarse hasta que no se obtiene la autorización.

Obligaciones

  • Tener visible la autorización en un lateral de la máquina.
  • Exponer en la parte frontal de la máquina una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivada del uso del tabaco.
  • No incluir en la máquina productos distintos del tabaco.
  • Solicitar al Comisionado autorización ante cualquier modificación en la autorización: cambio de emplazamiento del local, de máquina expendedora, de estanco de suministro o de modalidad de gestión de la máquina.
  • Disponer de las llaves de apertura de la máquina en caso de inspección (excepto en el caso de gestión delegada en el expendedor asignado).
  • Pagar al estanco las labores adquiridas.
  • En caso de gestión directa de la máquina: custodiar las facturas o vendís emitidos por el estanco durante un año.
  • En el caso de delegar la gestión de la máquina en el expendedor asignado: indicarlo en la solicitud.
  • Almacenar el tabaco únicamente en el interior de las máquinas.

Precios de venta al público del Tabaco en Hostelería

  • Los precios de venta al público de las labores de cigarrillos tendrán un recargo del 0,12€ para las cajetillas de coste inferior en estanco de 1,20€, y de 0,15€ cuando su precio en estanco sea igual o superior a 1,20€.
  • Resto de las labores del tabaco: pueden ser vendidas con un recargo del 15% del precio de venta en estanco.

Sanciones

  • 3.005,06€ si se vende tabaco sin autorización.
  • De 600€ a 3.005,06€ por suministro de labores del tabaco no asignada o venta a precios distintos.
  • 601,01€ por no disponer de las llaves de apertura de la máquina en el transcurso de una inspección, facturas o vendís de adquisición del tabaco así como la inutilización del mando de control de acceso a menores.

48 Comentarios para “¿Cuáles son las condiciones para la venta de tabaco con recargo en hostelería?”

  1. antonio castro paez dice:

    si los estanco más cercanos a punto de venta no proporcionan maquina de tabaco al establecimiento y el que se lo proporciona la máquina es por ejemplo el 4 estanco más cercano se puede suministrar tabaco?
    De qué manera se mide la distancia, ¿andando? ¿en coche?¿tiempo?¿kilometros?

    • LA VIÑA dice:

      Buenos días. La distancia se mide en metros, independientemente del tiempo que usted emplee en llegar, vaya en coche o andando. Si los tres estancos más cercanos no le proveen de la máquina de tabaco, entendemos que podrá usted solicitarlo al siguiente estanco más cercano que sí se la proporcione.

      Atentamente, equipo de LA VIÑA.

      • Hector dice:

        Eso no es estancos más cercano; independientemente de quién ponga la máquina, la ley no obliga a ningún estanquero a poner máquinas, les autoriza hacerlo pero en ningún caso obliga, ya sería el colmo, algo lógico.

        • LA VIÑA dice:

          Efectivamente, el estanco no está obligado, es algo voluntario.
          Saludos
          Equipo de LA VIÑA

          • Antonio Ruiz dice:

            Por ley estamos obligados a abastecer de tabaco a puntos de PVR que lo soliciten, pero no estamos obligados a colocar máquinas. Por ley tiene que abastecerse del estanco de los 3 más cercanos por distancia y uno de ellos le proporcione la autorización de PVR.Al firmar esa autorización el cliente debe comprar el tabaco a esa expendeduría y está a entregar su factura correspondiente. Si el cliente decide que le rellenen la máquina otra expendeduría del mismo municipio que si ponga máquina pero no sea el que le dió autorización dentro de los tres más cercanos o distinto municipio está infringiendo la ley y consigo asumir las consecuencias. Lo mismo que no estamos obligados a poner máquinas tampoco están obligados a vender tabaco si no están conforme con la normativa vigente.

      • Manuel toro dice:

        Buenas yo tengo un problema me robaron ace un mes la máquina era del estanco y yo la e llamado y respuesta sulla a sido que no me trae otra máquina por qué ella está para ganar dinero no para que la roben y yo digo yo tengo mi licencia de benta de tabaco pagado me cobro casi 400€ que puedo acer puedo reclamarla el dinero que quede bi jente en la licencia puedo denunciarla por negarse adar un servicio teniendo la pagada mi licencia que hago gracias

        • LA VIÑA dice:

          Buenos días, te recomendamos que traslades tu problemática a un abogado. Si eres socio de LA VIÑA tienes la asesoría jurídica gratuita. Si no, debes buscar un abogado que te ayude a solucionar tu conflicto.
          Atentamente,
          Equipo de LA VIÑA

  2. Victor Cosgaya dice:

    Puedo poner en vez del control remoto de la maquina un receptor de corriente manejado desde dentro de la barra del bar para apagar y encender desde el.gracias

    • LA VIÑA dice:

      Buenos días Víctor, para consultas particulares sobre su negocio debe usted ser asociado y contactar personalmente con un asesor de LA VIÑA.
      Saludos
      Equipo de LA VIÑA

    • Paula Llanas Ortega dice:

      Todas las máquinas están homologadas.
      Si hace cualquier modificación debe homologarla. Utilizando un símil no puede modificar ciertos elementos de su vehículo sin homologación. Existe un listado de maquinas expendedoras homologadas y autorizadas en la web del comisionado para el mercado de tabacos.

  3. Ascensión dice:

    Me gustaría saber si es legal que te pongan una multa por no tener las llaves de la máquina de tabaco en el establecimiento ,, ya que las máquinas son mias y el cliente tiene su porcentaje

    • LA VIÑA dice:

      Buenos días Ascensión,

      Efectivamente, es obligatorio tener las llaves de la máquina de tabaco a mano para posibles inspecciones.

      Equipo de LA VIÑA

  4. Daniel dice:

    Buenas tardes, tengo entendido que usted no tiene que dejar las llaves en el establecimiento, siempre y cuando se persone en el establecimiento a abrir la maquina en caso de inspección.

    • LA VIÑA dice:

      Buenos días,
      Las llaves deben estar en el establecimiento a disposición de la autoridad inspectora. Si no lo están, te pueden sancionar. Si las llaves las tiene un tercero y no llega a tiempo para abrir la máquina al inspector (situación probable con las distancias en Madrid), te impondrán una sanción.
      Saludos cordiales
      Equipo de LA VIÑA

  5. Juan Pedro Sanchez dice:

    Hola buenas me sabrian decir si tendria la misma multa si vendo si nunca he adquirido la autorizacion para la venta o si simplemente la tengo cumplida en el momento que me indpecciona

  6. Juan Pedro Sanchez dice:

    Y por otro lado en que criterios se basan para fijar la cuantia de dicha multa, para establecerme la multa maxima de 3000 euros o una inferior, gracias de antemano

  7. Jose Elías Salmerón dice:

    Pertenece a una localidad y el otro pueblo esta a 4km 200mtrs e de coprar el tabaco obligatoriamente en mi localidad o puedo cambiar al otro pueblo q esta 200mtr mas lejos y seria el segundo estanco mas cercano

    • LA VIÑA dice:

      Buenos días José Elías,
      El Comisionado de Mercado de Tabacos habla en todo momento de los tres estancos más cercanos. En este caso, como hay un cambio de municipio, no sabemos qué criterios aplicarían. Te invitamos a que hagas la consulta directamente al Comisionado aquí: https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Paginas/Contactenos.aspx
      Te invitamos a que compartas con nosotros la respuesta del Comisionado para que tu caso ayude a otros empresarios que se encuentren en tu misma situación.
      Saludos y gracias por tu consulta.
      Equipo de HOSTELERÍA MADRID – LA VIÑA.

  8. Ander jimenex dice:

    Hola tengo una tienda de chuches en Mundaka Bizkaia y la gente me pide que ponga una máquina de tabaco pues cuando cierra el estanco no hay donde comprar yo podría solicitar una licencia para poner una gracias

    • LA VIÑA dice:

      Buenos días Ander.
      l comisionado establece que los locales que pueden vender tabaco son los siguientes.
      «Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de:
      Quioscos de prensa situados en la vía pública;
      Locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública;
      Tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.3 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios Comerciales que estén ubicadas en estaciones de servicio;
      Tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.3 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios comerciales que aporten certificación acreditativa de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de comercio.
      Salas de fiesta, establecimientos de juego
      Hoteles, hostales y establecimientos análogos
      Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
      EXCEPCIONES: Se prohíbe la venta cuando estos establecimientos estén en:
      Centros y dependencias de las Administraciones públicas o entidades de derecho público
      Centros sanitarios o de servicios sociales, docentes, culturales
      Centros e instalaciones deportivas
      Los clubs de fumadores no son establecimientos mercantiles, por lo que no pueden vender tabaco con recargo.
      »
      Tienes más información en la página del Comisionado de Mercado de Tabacos: http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/faqspuntodeventaconrecargo.aspx
      Saludos,
      Equipo de LA VIÑA HOSTELERÍA MADRID

  9. Javier Cordova dice:

    Muy buenas tengo una pregunta, es posible que tenga en funcionamiento maquinas de tabaco sin yo ser propietario de ningun local, llegando a un acuerdo con el propietario de un bar donde yo le ponga la maquina para vender tabaco en su bar?

    • LA VIÑA dice:

      Buenos días Javier,
      Tal y como se indica en la web del Ministerio de Hacienda en relación a la preguntas frecuentes sobre la venta de tabaco con recargo:
      «¿Quién puede solicitar las autorizaciones?
      Los solicitantes deben ser personas físicas o jurídicas titulares de un establecimiento mercantil abierto al público, de los tipos previstos en la Ley. No podrán otorgarse autorizaciones de venta con recargo a titulares de expendedurías de tabaco y timbre.»
      Tienes ésta y muchas otras respuestas a tus dudas en su web: http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/faqspuntodeventaconrecargo.aspx
      Saludos,
      Equipo de LA VIÑA – HOSTELERÍA MADRID

  10. Carlos Sanchez Mosquete dice:

    Una pregunta,quiero comprar tabaco para abono y venderlo pero para abono,no para fumar, solo para abono.
    Q necesito

  11. Balbino dice:

    Me caduca el permiso para la venta con recargo…Pedi la renovacion 20 dias antes de su caducidad. ¿puedo vender tabaco con el permiso caducado hasta que llegue el nuevonpwrmiso?

  12. Juan Carlos dice:

    Puede un estanco pedir la cantidad de tabaco que desee o tiene unos límites máximos de pedido

  13. Alberto Barbeito Barallobre dice:

    En una inspección han detectado que tengo la licencia caducada desde hace 5 meses. Tengo gestión delegada de la máquina. Podrían imponerme alguna sanción. Muchas gracias de antemano.

  14. Manuel dice:

    En un bar se tiene q vender el tabaco de liar en maquina o a mano como los puros?

    • LA VIÑA dice:

      Buenos días,

      En mano no se puede vender nada, en todo caso, en la máquina, si está preparada para ese producto.
      Saludos cordiales,
      Marga

      • Paula Llanas Ortega dice:

        Existen máquinas adaptadas para la venta de picaduras pero no son muy comunes ya que el recargo por esta venta es del 15% sobre el pvp y no 0.15 como las cajetillas.y es un tanto excesivo.
        Puede vender a mano únicamente cigarros y cigarros.
        La venta de otras labores a mano es sancionable.

  15. Maria dice:

    Tengo un quiosco y aunque tengo prensa me cuesta mas el dinero que quitar el tabaco,pero perderia mucbos clientes. Hay alguna forma de no vender periodico o solo venderlo 1 sia a la semana?

    • LA VIÑA dice:

      Buenos días,
      Desconocemos la normativa de venta de prensa. Diríjase a la entidad que le ha autorizado la venta de prensa a ver qué le dicen al respecto.
      Sentimos no poder ayudarle.
      Saludos
      Equipo de Hostelería Madrid

  16. jorge dice:

    tengo la licencia de maquina ,pero se puede vender tabaco suelto?

    • LA VIÑA dice:

      Buenos días, lo pone en la noticia: «La venta solamente puede realizarse mediante máquinas expendedoras que deben ubicarse en el interior de los locales permitiendo la vigilancia directa por parte del titular o de los trabajadores. No obstante, se permite la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural que se podrán vender excepcionalmente en los establecimientos autorizados.»
      Eso es lo que marca la legislación.
      Saludos
      Equipo de Hostelería Madrid

  17. LA VIÑA dice:

    Te recomendamos que en tu caso llames al Comisionado de mercado de Tabacos para que te aclaren esa duda o te digan qué opciones tienes para el traslado de la máquina.
    http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/Datos-de-Contacto.aspx
    Saludos
    Equipo de Hostelería MAdrid

  18. angel dice:

    TENGO UN BAR EN UN PUEBLO QUE SOLO HAY UN ESTANCO Y NO ME HABLO CON EL ESTANQUERO.
    QUE PUEDO HACER PARA VENDER TABACO.
    SE PUEDE SACAR LA LICENCIA EN OTRO ESTANCO DE OTRO PUEBLO

    • LA VIÑA dice:

      Buenos días Ángel,
      La normativa dice que tiene que ser en uno de los tres más próximos. Llama al Comisionado de Mercado de Tabacos a ver si puedes solicitarlo en otro estanco de otro pueblo próximo, a ver si te autorizan.
      Los datos de contactos son:
      Comisionado para el Mercado de Tabacos
      Paseo de la Habana, 140 – 28071 Madrid
      Teléfono de información general: 902 500 603 / 917 457 544 / 917 457 545
      Correo electrónico: comisionado.cmt@cmtabacos.hacienda.gob.es

  19. Juan Miguel dice:

    Yo tengo un bar y de los 3 estancos que me corresponden 2 no ponen máquinas y el otro pasa de mí, he ido cuarenta veces a verle y no me hace caso que puedo hacer?

    • LA VIÑA dice:

      Llama al Comisionado del Mercado de Tabacos a ver si puede usted acudir a un cuarto estanco ante la imposibilidad de tramitarla con los tres más cercanos.
      Comisionado para el Mercado de Tabacos
      Paseo de la Habana, 140 – 28071 Madrid
      Teléfono de información general: 902 500 603 / 917 457 544 / 917 457 545
      Correo electrónico: comisionado.cmt@cmtabacos.hacienda.gob.esmailto:comisionado.cmt@cmtabacos.hacienda.gob.es
      Equipo de Hostelería Madrid.

  20. Paula Llanas Ortega dice:

    El estanco no tiene obligación de comprar una máquina para un bar.
    Ni de ofrecer la gestión delegada.
    Puedes comprar tu la máquina y solicitar el estanco prefieras deseos tres en la autorización

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