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El Ayuntamiento de Madrid niega a LA VIÑA la posibilidad de modificar los criterios de atribución de los aforos a los locales de hostelería, actualmente limitados a un máximo de 99 personas en el caso de bares y restaurantes y a 49 personas en el caso de bares especiales y discotecas, según establece el artículo 7.6.1.2 e) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM).
La respuesta del Ayuntamiento llega siete meses después de la consulta de LA VIÑA donde la asociación pedía la revisión de esos criterios limitadores del PGOUM cuando la superficie del local y sus vías de evacuación permitiesen la ampliación del aforo. Esto sería posible aplicando el Código Técnico de Edificación (CTE), norma que garantizaría las condiciones de seguridad y evacuación de los locales en base a su superficie y características estructurales, y no en base a la mera actividad del negocio.
El Ayuntamiento sentencia en su escrito de respuesta que esas limitaciones de aforo no obedecen exclusivamente a criterios de seguridad y emergencia, sino que son un instrumento de planeamiento urbanístico: «El aforo máximo de un establecimiento no se establece solo a los fines de seguridad en caso de emergencia, aunque sea el fin principal, sino que también está regulado en los planes de ordenación urbana, para impedir una afluencia excesiva de público a una calle, zona o barrio, en defensa de un desarrollo equilibrado de la ciudad, del descanso y sosiego de los vecinos de dichas zonas».
LA VIÑA seguirá intentando establecer vías de colaboración y diálogo para que pueda llegar a actualizarse esta norma (PGOUM) del año 1997.
Redacción: LA VIÑA