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Los límites de la música callejera en el Distrito Centro de Madrid

Las actuaciones musicales están limitadas en el distrito Centro de Madrid a un horario que varía en función...

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Los límites de la música callejera en el Distrito Centro de Madrid - La Viña
Los límites de la música callejera en el Distrito Centro de Madrid - La Viña

25 Nov

Los límites de la música callejera en el Distrito Centro de Madrid

Por Redacción

Las actuaciones musicales están limitadas en el distrito Centro de Madrid a un horario que varía en función de la tipología de la zona y de la época del año. Esta normativa ha sido actualizada en junio de 2019 mediante la publicación del Decreto del Concejal de Centro con el objetivo de conciliar los intereses de los vecinos de las zonas más turísticas de la ciudad con el de los músicos callejeros autorizados para tocar en la vía pública. La nueva norma incorpora una comisión de evaluación que se reúne trimestralmente para la renovación de las autorizaciones.

Plano zonal de las áreas musicales

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Las condiciones de trabajo para los músicos callejeros han quedado delimitadas de la siguiente forma en el Distrito Centro de Madrid:

Horarios

  1. Áreas delimitadas como de uso terciario en las Áreas Acústicas de la ciudad, en las que el horario será de 10 a 15 horas y de 17 a 22 horas, ampliándose hasta las 23 horas en verano, del 15 de junio al 15 de septiembre. Áreas delimitadas en el AnexoI (Descargar).
  2. Áreas calificadas de uso residencial, donde no se podrá utilizar ni percusión ni amplificación y sólo se permitirá el formato acústico. Áreas delimitadas en el Anexo II (Descagar).
    1. El Horario General de 16 de septiembre a 14 de junio: los Miércoles, Jueves, Viernes y Domingos, de 12 a 14 y 18 a 20 horas, y Sábados de 10 a 15 horas y 17 a 22 horas.
    2. El Horario de Verano de 15 de junio a 15 de septiembre: Miércoles, Jueves, Viernes y Domingos De 12 a 14 y 19 a 21 horas y Sábados de 10 a 15 horas y 17 a 23 horas.
  3. Áreas del Rastro: Se autorizará los días de funcionamiento del Rastro dentro su horario de actividad recogido en la vigente Ordenanza Reguladora de la Venta en el Rastro de Madrid (9:00 de la mañana a 15:00 horas de la tarde) y en sus límites con las condiciones medioambientales de las áreas de uso terciario, así como las recogidas en el “Protocolo con Asociación de Vecinos y Comerciantes de Rastro” que se incluye como anexo III. Áreas delimitadas en el Anexo III (Descargar).

Limitaciones y distancias

  • El tiempo máximo que un músico podrá permanecer en cada área es de 1 hora para las áreas de uso residencial.
  • En todos los espacios autorizados la distancia mínima entre intérpretes deberá ser de 75 metros.
  • Deberá respetarse el acceso a viviendas, locales y salidas de emergencias con una distancia mínima de 3 metros.
  • El espacio de tránsito peatonal mínimo de 3 metros y la distancia a terrazas de veladores será mínima de 6 metros..
  • No se permitirán las actuaciones musicales a una distancia inferior a 150 metros de residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias, o centros docentes cuyo horario de funcionamiento coincida con el de la actuación pretendida.

Autorizaciones

Las autorizaciones serán personales e intransferibles, se concederán por semestres naturales y se solicitarán mediante un formulario disponible en la Unidad de Cultura del distrito Centro y en la web www.madrid.es. Contendrá entre otros datos, el compromiso de aceptación de la normativa, los instrumentos que se utilizarán, las zonas en las que se prevé actuar, tipo de música, y un domicilio y correo electrónico a efectos de notificaciones. SOLICITUD

Tendrán un formato que evite su falsificación y se entregarán acompañadas del plano de espacios disponibles y sus condiciones de uso.

Disciplina y control

En cuanto al control del cumplimiento de la normativa medioambiental, tanto el Área de Medio Ambiente y Movilidad en el primer supuesto como el distrito Centro en el segundo, sancionarán los incumplimientos que se produzcan, pudiendo llegar a revocar las autorizaciones concedidas tanto por la comisión de infracciones como por razones de interés público debidamente acreditadas. Policía Municipal será la encargada de vigilar su cumplimiento y suspenderá de manera inmediata la interpretación musical de aquellos que infrinjan los horarios, ubicaciones o límites sonoros.

La autorización podrá revocarse por incumplimiento de las condiciones a las que quede sometida o bien por razones de interés público debidamente acreditadas. En todo caso, la actuaciones musicales fuera de los lugares u horarios autorizados o excediendo el límite de dos horas o con superación de límites sonoros, dará lugar a la inmediata suspensión de la interpretación musical por parte de la Policía Municipal.

Las personas autorizadas deberán seguir, en todo momento las indicaciones que por motivos de interés público puedan emanar de la Policía Municipal.

Evaluación

Se constituirá una Comisión de Evaluación formada por el Concejal Presidente o persona del Distrito designada como suplente, Área de Medio Ambiente, Policía Municipal, representantes vecinales y colectivos de músicos, que se reunirá trimestralmente para la evaluación de la actividad. Dicha comisión podrá proponer las restricción o apertura para la interpretación musical de una o varias zonas en cada evaluación trimestral.


2 Comentarios para “Los límites de la música callejera en el Distrito Centro de Madrid”

  1. Óscar Álvarez Carrasco dice:

    Hola,soy de la Viña, ¿ ustedes me tramitarian una solicitud de músico callejero en el Ayuntamiento de Madrid ?

Deja un comentario para Óscar Álvarez Carrasco

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