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Según establece la Ordenanza regula el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, los establecimientos de hostelería con aforo inferior a cien personas no estarán sometidos a la revisión periódica, cada siete años, para actualizar las licencias de actividad.
El Ayuntamiento de Madrid ha publicado finalmente una nueva norma de desarrollo del Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid por el cual establece que aquellos establecimientos con un aforo inferior a cien personas no estarán sometidos a la revisión periódica de la licencia de actividad que realizará el Ayuntamiento cada siete años.
Esta revisión obligará a los empresarios a regularizar todos aquellos elementos que tenga el local y que no estén contemplados en la licencia de actividad.
ESTABLECIMIENTOS QUE SÍ DEBEN SOLICITAR LA REVISIÓN PERIÓDICA
Los establecimientos con aforo de 100 o más personas deberán someterse a una revisión periódica y actualización de su licencia.
CALENDARIO DE SOLICITUD DE REVISIONES PERIÓDICAS
El Ayuntamiento de Madrid ha fijado el siguiente calendario para la solicitud de las revisiones:
1) Actividades con licencia anterior a 1980: el plazo para solicitar el primer control de la actividad será desde el 1 de Abril de 2011 hasta el 31 de Marzo de 2013.
Las revisiones de los locales harán a través de las ECLUS entre el 1 de Abril de 2013 y hasta el 31 de Marzo de 2015.
2) Actividades con licencia entre 1980 y 2010: el plazo para solicitar el primer control será desde el 1 de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2015. Las revisiones se harán a través de las ECLUS entre el 1 de Abril de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2017.
COMPROBACIONES QUE REALIZARÁN LAS ECLUS
El coste de la inspección será asumido por las empresas de hostelería.
La ECLU, en su visita de ins-pección, deberá comprobar si la actividad y las instalaciones se ajustan a la licencia concedida, poniendo de relieve en el informe:
a) Comprobación del titular de la actividad e identificación del local.
b) Comprobación del ejercicio de la actividad.
c) Ajuste de la licencia urbanística municipal vigente a la normativa que resulte de aplicación.
d) Ajuste de la licencia urbanística municipal vigente pero no a la normativa que resulte de aplicación.
La actuación de comprobación deberá centrarse en los siguientes aspectos:
– Cálculo del aforo (adaptación a Código Técnico de Edificación, si es necesario).
– Condiciones de evacuación.
– Sistemas de protección contra incendios.
– Ventiladores, salidas de humos y/o gases.
– Necesidad, en su caso, de la adaptación a la normativa medioambiental.
De la visita de inspección se levantará acta de inspección y actas de revisión técnica correspondientes.
El acta de inspección se elaborará in situ en el momento en que se realiza la inspección, entregando una copia al interesado.
Las actas de revisión técnica pueden elaborarse también in situ. En caso contrario, deberán ser cumplimentadas con ante- rioridad a la emisión del informe de control periódico.
PENDIENTE DE RESOLUCIÓN JUDICIAL
LA VIÑA recurrió la modificación de la Ordenanza de Licencias del Ayuntamiento de Madrid y en mayo de 2011 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en la que declaraba ilegales las ECLUS.
Esta sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento de Madrid y actualmente está pendiente de resolución en el Tribunal Supremo.
Por ello, LA VIÑA aconseja a sus asociados con locales con cien o más personas de aforo que no soliciten el control periódico de las actividades hasta que los tribunales no dicten una sentencia firme respecto al recurso de la Ordenanza de Licencias del Ayuntamiento de Madrid.
LA VIÑA les mantendrá informados al respecto.
Para más información contacte con el departamento de Licencias de La Viña, en el 91 360 09 09 (Pulse 4-1 o 4-2).
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