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Responsable | Hostelería Madrid, ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (“Hostelería Madrid") |
Finalidad | Resolución de consultas, gestión de solicitudes de inscripción como asociados, participación en el foro, interacción con los perfiles sociales y si contamos con su consentimiento envío de información relacionada con los servicios prestados, con noticias del sector, ofertas, eventos, sorteos y promociones que puedan resultar de su interés. |
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Los cafés espectáculo, salas de fiesta, restaurantes espectáculo, discotecas, salas de baile, salas de juventud, salones de juego y recreativos, salones de recreo y diversión y bares de copas con y sin actuaciones en directo, con licencia anterior a 1980, están obligados a realizar la revisión periódica con independencia del aforo que tengan sus locales.
Bares, restaurantes y cafeterías con licencia anterior a 1980 están obligados a hacer la revisión periódica siempre que su aforo sobrepase las cien personas. Las revisiones periódicas deberán solicitarse a las ECLU autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid antes del 31 de marzo de 2013.En La Viña disponemos del formulario oficial con el que hay que solicitar la revisión (disponible en nuestra web).La ECLU STT- con la que colabora la asociación- se encargará de realizar una visita previa al local para advertir al empresario de las mejoras a realizar antes de la Inspección Oficial. Las empresas obligadas que no soliciten la revisión de su local se expondrán a una multa de hasta 1.500 euros.
creación de empresas, inspecciones periódicas, licencias, licencias antiguas