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El pasado 17 de noviembre se ha aprobado un Real Decreto Ley (RDL 34/2020 de 17 noviembre 2020) de medidas urgentes como apoyo a la solvencia empresarial y de trabajadores autónomos, con la adopción de nuevas medidas en los ámbitos financiero y concursal.
AVALES CRÉDITOS ICO:
- Se amplía el plazo de concesión de avales de créditos ICO, del 31 diciembre 2020 al 30 junio 2021, de las dos líneas de 100.000 MM y 40.000 MM de €.
- Se extienden los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido un aval público canalizado a través del ICO.
Las entidades de crédito y establecimientos financieros extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por un máximo de tres años y a solicitud del deudor, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los 8 años desde la fecha de formalización de la operación, no pudiendo superar la carencia los 24 meses y siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que haya mediado la solicitud el deudor
- Que la operación financiada no esté en mora.
- Que el deudor no figure en morosidad en la consulta de ficheros del CIRBE.
- Que la entidad financiera no haya comunizado ningún impago de la operación avalada.
- Que el deudor no este sujeto a procedimiento concursal
- Que se haya formalizado la operación antes del 18 de noviembre 2020.
- Que no se solicite mas tarde del 15 mayo 2021.
Las entidades financieras tendrán un máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud.
Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción, en caso que exista garantía hipotecaria, se bonificaran en un 50%
Medidas en el ámbito concursal
Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.
- 1. Hasta el 14 marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
- 2. Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/18/pdfs/BOE-A-2020-14368.pdf