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El Gobierno aprueba la tan esperada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del Trabajo Autónomo. Algunas novedades incorporadas en esta nueva Ley entran en vigor al día siguiente de su publicación y otras, a partir del 1 de enero de 2018.
MEDIDAS QUE ENTRAN EN VIGOR HOY, 26 DE OCTUBRE DE 2017:
PLURIACTIVIDAD:
- Devolución automática del exceso de cotización.
- Contratos cuenta ajena, a jornada completa: deducción, durante 18 meses, del 50% de la cotización. A partir del mes 19, deducción del 25%.
AUTÓNOMOS PROPIETARIOS O DIRECTIVOS:
- No se eleva la cuota de manera automática con el salario mínimo interprofesional.
- La cuota dependerá directamente de los Presupuestos Generales de Estado y estará negociada por las asociaciones de Autónomos de referencia.
BAJAS – ACCIDENTES: Se reconoce el accidente in itinere.
JUBILACIÓN: Se podrá compatibilizar el cobro del 100% de la pensión con el trabajo.
CONCILIACIÓN FAMILIAR:
- Autónomas que han sido madres: se pueden acoger a la tarifa plana de 50 € durante 1 año.
- Baja de maternidad/paternidad: se bonificará el 100% de la cuota de autónomos.
- Cuidado de menores o dependientes: exención del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social.
CONTRATACIÓN DE FAMILIARES:
- Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
- La contratación de familiares hasta segundo grado: se bonifican las contingencias comunes hasta el 100% durante 12 meses.
FORMACIÓN: Se puede acceder a la formación financiada por fondos públicos.
DIÁLOGO SOCIAL: Organizaciones de Autónomos pasan a considerarse de ‘utilidad pública’ y tienen un año para entrar en el consejo económico y social.
MEDIDAS PARA EL 2018
TARIFA PLANA DE 50 EUROS:
- Ampliación a 12 meses.
- Del mes 13 al 18, bonificación del 50%.
- A partir del mes 18, bonificación del 30%.
- En el caso de reemprender, se puede acoger a la tarifa plana si han pasado tres años.
- Posibilidad de compatibilizar la tarifa con la contratación por cuenta ajena.
IMPAGOS:
- Para el primer impago, el recargo es del 10% (antes era del 20%),.
- Segundo y sucesivos impagos, recargo del 20%.
DESGRAVACIONES:
- Cuando el domicilio sea su empresa, se puede desgravar un 30% en suministros de agua, luz y teléfono.
- Cuando el vehículo se destine a la actividad laboral, se podrá deducir el 50% de carburante.
- En el caso de comidas en España, se puede deducir 26,67 € al día y 48€ si es en el extranjero.
COTIZACIÓN:
- Solo se paga cotización desde el día en que se da de alta.
- Se puede dar de alta y baja del sistema hasta 3 veces en un año.
- Se puede cambiar hasta 4 veces en un año de base de cotización.
Desde LA VIÑA estaremos encantados de informarle o aclararle cualquier duda que tengan al respecto. Contacten con el 91 360 09 09.
Redacción: @MargaMCasal
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