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Los comercios con un contrato de renta antigua traspasados antes del 1 de enero del 2015 tendrán una prórroga de diez años antes de extinguirse, según una sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a unos arrendatarios que pedían mantener esta renta antigua hasta el 2021, después de haber recibido el traspaso del negocio en 2011.
EXCEPCIONES A LA LAU
Los magistrados consideran que debe aplicarse una de las excepciones contempladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 que prevé que si se realiza un traspaso de negocio, el arrendamiento durará al menos 10 años desde la fecha de la operación.
Según la sentencia, esta prórroga también puede aplicarse a los contratos de arrendamiento firmados entre el 9 de mayo de 1985 y hasta la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1994.
Redacción: @MargaMCasal
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