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INQUILINO.
CIF.
DOMICLIO.
Madrid, a 17 de Marzo de 2020.
ARRENDADOR.
NIF.
Muy Sr. Mío:
Ante las diferentes normas que está dictando el Gobierno de España, RD 463/2020, de 14 de Marzo, RD 7/20, de 12 de Marzo (BOE 13/3); RD 6/20 de 10 de Marzo (BOE 11/3) y la Comunidad de Madrid a través de la Orden 344/20 de 10 de Marzo de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11/3/20) así como la Orden 367/2020, por las medidas de carácter urgente tomadas por la emergencia sanitaria nacional e internacional por la propagación del COVID 19, conocido como CORONAVIRUS, se ordena el cierre de museos, monumentos, espectáculos públicos, actividades deportivas y buena parte de comercios, entre ellos todos los bares, restaurantes, discotecas, cafés espectáculos, salas de fiestas, y otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados, a partir de las 00.00 horas del día 14/03/2020, y todo ello con el fin de frenar el ritmo de contagio de COVID 19 en la población madrileña. Esta medida tiene una vigencia inicial hasta las 00.00 horas del día 26/03/2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva. El RD 463/2020 por su parte concreta el Estado de Alarma desde el 14 de marzo al 29 de marzo de 2.020.
Por todas estas medidas de carácter urgente tomadas por la emergencia sanitaria nacional e internacional y ante el enorme impacto económico que se proyecta en el sector, por medio del presente escrito, vengo a solicitarle la CONDONACIÓN DEL PAGO PROPORCIONAL DE LA RENTA desde el día 14 de Marzo de 2020, hasta el día 29 del mismo mes y año, ambos inclusive, y en su caso la CONDONACIÓN DE LA RENTA DURANTE EL PERIODO QUE EL LOCAL PERMANEZCA CERRADO POR LA SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA.
EN CUALQUIER CASO QUEDO A SU DISPOSICIÓN PARA TRATAR DE BUSCAR UNA SOLUCIÓN QUE PUEDA SATISFACER A AMBAS PARTES ANTE ESTAS CIRCUNSTANCIAS TAN EXTRAORDINARIAS Y DIFÍCILES PARA TODOS
Atentamente,