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Como ya habíamos mencionado con anterioridad, Hacienda se replanteaba los límites excluyentes del sistema de módulos. El pasado 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se incluyen las siguientes novedades:
Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:
• Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
• Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015.
Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos previsto en la disposición adicional trigésima sexta de la LIRPF.
Más información: Margarita Ortiz
mortiz@hosteleriamadrid.com | 91 360 09 09
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