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Al contratar músicos, técnicos o equipos para las sesiones de espectáculos en vivo en hostelería, se puede deducir un 20% del coste en la cuota del impuesto de sociedades.
Esto es así en base al artículo 36, apartado 3, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que establece una deducción del 20% en la cuota del impuesto sobre los costes directos de producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Equipo Fiscal de Hostelería Madrid
Se reflejaría de alguna manera para los que no son sociedad, sino autónomos?
No, la deducción es únicamente para los empresarios que tributan por el Impuesto de Sociedades.
Saludos
Equipo de Fiscal de Hostelería Madrid