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El autónomo que inicie una actividad emprendedora tendrá una serie de beneficios fiscales, con el fin de fomentar el autoempleo reduciendo la carga impositiva durante los primeros años de la empresa, según lo establecido en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo.
Estas medidas ya se recogían en el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo.
Las ventajas fiscales para los emprendedores se concretan en:
- Impuesto sobre Sociedades: se establece un tipo de gravamen del 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Se establece una nueva reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente.
- También se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
- Financiación: se establece la ampliación de una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y comunidades autónomas.
Por último, se recogen una serie de modificaciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:
- Se determinan los plazos de pago y su cómputo, con la novedad de que se regula un procedimiento de aceptación o de comprobación.
- Se incorpora una previsión de los calendarios de pago y el cálculo de los intereses en caso de que alguno de los pagos no se abonara en la fecha pactada.
- Se reforma también el tipo legal de interés de demora que debe pagar el deudor: pasa de siete a ocho puntos porcentuales que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación.
- En la indemnización por costes de cobro:
- Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá, sin necesidad de petición expresa, a la deuda principal.
- El acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la citada cantidad.
- Desaparece el anterior límite de esta indemnización, que no podía superar el 15 por ciento de la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro.
- Como novedad, se determina que las cláusulas que excluyan la indemnización por costes de cobro serán declaradas abusivas y contrarias a la ley (como regula la Ley 7/1998, de 13 de abril), salvo que el deudor demostrase que dicha exclusión no es abusiva.
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