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Como sabemos, con la Reforma Fiscal de 2014, el Gobierno introdujo importantes modificaciones al sistema de tributación objetiva, más conocido como sistema de Módulos, modificando los criterios de exclusión del régimen para todas las actividades y limitando las que podían acogerse al mismo, manteniéndose en el caso de la hostelería.
La fecha de entrada en vigor para estas medidas era en enero de 2016 y así se les informó en boletines anteriores.
Antes de la llegada de esta fecha, se ha elaborado un nuevo borrador de la Orden de Módulos que, a la espera de la aprobación definitiva del texto, modifica los límites excluyentes del sistema de Estimación Objetiva. Así se prevé que podrán tributar por el régimen de módulos aquéllas personas que figuren dados de alta en dicha modalidad de tributación y cumplan con los siguientes requisitos:
• Que en el ejercicio anterior hayan tenido un volumen de ingresos no superior a los 250.000 euros, (frente a los 150.000 euros anuales que se habían establecido en un principio para 2016). No podrá superar los 125.000 euros facturados a empresarios o profesionales.
• Que en el ejercicio anterior hayan tenido un volumen de compras, sin incluir inversiones, no superior a los 250.000 euros, (frente a los 150.000 euros anuales que se habían establecido en un principio para 2016).
Desde LA VIÑA se hará el correspondiente seguimiento a la normativa expuesta para informarles, llegado el momento, del contenido del texto que se apruebe finalmente, pues le recordamos que las novedades comentadas se recogen en un borrador que aún no ha sido ratificado.
Para realizar la renuncia al sistema de módulos se puede hacer de forma expresa, presentando el modelo 036 ó 037, durante el mes de diciembre, o bien hacer una renuncia tácita presentando directamente en el 1º TRIMESTRE 2016 las liquidaciones correspondientes en régimen de estimación directa. La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después, salvo que se revoque.
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