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El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha introducido también algunos cambios fiscales en el IRPF y el Impuesto de Sociedades, entre otras medidas de gran calado, como la subida del IVA de forma general a gran parte de los bienes de consumo españoles.
RECARGO DE EQUIVALENCIA
Se incrementan los tipos del Régimen Especial de Recargo de Equivalencia, que pasan del 4% y 1% (general y reducido) al 5,2% y 1,4% respectivamente. El super reducido se mantiene en el 0,5%.
IRPF, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
– Se suprime, con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto (15 de julio), la compensación fiscal por deducción en vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que la adquirieron antes del 20 de enero de 2006.
– A partir del 1 de septiembre de 2012, y con efecto para los periodos impositivos 2012 y 2013, se eleva al 21% el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a:
a) Los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artíticas o cientificas, siempre que se ceda el derecho de su explotación.b) Rendimientos de actividades profesionales, salvo en el caso de inicio de la actividad, en el que el porcentaje de retencióm se eleva al 9%. |
A partir del 2014 el porcentaje de retención será del 19%. En el supuesto de inicio de la actividad profesional, el porcentaje de retención será del 9%.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013:
1. Se incrementan las limitaciones en la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado el importe de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores. La compensación de bases imponibles negativas estará limitada a:
– El 50% (antes era el 75%) de la base imponible previa a dicha compensación, cuando el importe neto de la cifra de negocio sea al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros.- El 25% (antes el 50%) de la base imponible previa a dicha compensación, cuando el importe sea al menos de 60 millones de euros. |
2. Se reduce el porcentaje máximo anual de deducción de la amortización fiscal de los activos intangibles de vida útil indefinida, pasando a ser el 2% (antes el 10%).
3. Para los pagos fraccionados, cuyos plazos de declaración se hayan iniciado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley (15 de julio de 2012), se introducen las siguientes novedades:
– Se incrementan los porcentajes para calcular los pagos fraccionados, en función del volumen de operaciones, para los sujetos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros, durante los doce meses anteriores a la fecha a la que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2012 y 2013, quedando establecidos del siguiente modo:
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Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012:
– Con carácter indefinido, se extiende a todas las empresas la limitación de deducibilidad de los gastos financieros, prevista en el artículo 20 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades. (Antes, esta limitación era aplicable solamente solamente a las entidades que formaban parte de un grupo mercantil).
Para más información contacte con el departamento Fiscal de La Viña en el 91 360 09 09 (extensión 2-5).
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