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A continuación les detallamos algunas de las medidas fiscales urgentes que tanto la Comunidad de Madrid como el Gobierno Central están llevando a cabo en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
COMUNIDAD DE MADRID
Medidas introducidas a través de la Ley 6/2011 de 28 de diciembre:
1º IRPF: Se modifica la deducción por los gastos educativos, incluyendo los de la Educación Básica Obligatoria, en concepto de escolaridad, vestuario de uso escolar, así como la enseñanza de idiomas.
2º Impuesto sobre Patrimonio: La CC.MM. fija el mínimo exento en 700.000,00 €
JEFATURA DEL ESTADO
Medidas introducidas a través del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre
1º Se aprueba para los ejercicios 2012 y 2013 la modificación del porcentaje de retención aplicable a las rentas derivadas de los alquileres, de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias que pasa del 19 % al 21 %. Esta medida es de aplicación inmediata.
2º En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba para los ejercicios 2012 y 2013 un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público con la siguiente escala, conforme a la siguiente tabla:
Hasta 17.707,20 € el 0,75%
Desde 17.707,21 € hasta 33.007,19 € el 2,00 %
Desde 33.007,20 € hasta 53.407,19 € el 3,00 %
Desde 53.407,20 € hasta 120.000,19 € el 4%
Desde 120.000,20 € hasta 175.000,19 € el 5%
Desde 175.000,20 € hasta 300.000,19 € el 6%
Desde 300.000,20 € en adelante el 7%
3º A partir del 1 de febrero de 2012 el pagador de rendimientos del trabajo deberá calcular el tipo de retención regularizando el tipo con el incremento aprobado para los ejercicios 2012 y 2013 a fin de reducir el déficit público.
4º Durante el ejercicio 2012 y 2013 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 42%
5º Se ha reinstaurado la deducción por adquisición de vivienda habitual con efectos desde 1 de enero de 2011. El porcentaje de deducción será el 7,5% (deducción estatal) y la base máxima de deducción es de 9.040 euros, eliminándose el límite de ingresos para tener derecho a ella.
6º Para los ejercicios 2012 y 2013 se aprueba un incremento del tipo de gravamen del IBI según las siguientes escalas:
TIPOS DE GRAVAMEN IBI – Última revisión catastral 2012
Antes de 2002 + 10 %
Entre 2002 y 2.004 + 6 %
Entre 2005 y 2.007 + 0 %
Entre 2008 y 2.011 + 4 %
7º Se mantiene para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre sociedades por mantenimiento o creación de empleo así como la consiguiente reducción en los rendimientos de las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
8º Durante el ejercicio 2012 se aplicará el tipo reducido del 4% del IVA a las entregas de viviendas nuevas.
9º El pago a cuenta del impuesto de sociedades se fija en el 18% a nivel general, y en un 21% para los de tipo de gravamen del 30%.
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