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Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 aprobaron distintas medidas fiscales de carácter general, destacando las siguientes:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se eleva a 1.500 euros el importe del gasto deducible a efectos del cálculo del rendimiento de la actividad y de la retribución a trabajadores en especie exenta, aplicable por las primas de seguro de enfermedad, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.
En cuanto a las magnitudes que determinan la exclusión del método de estimación objetiva, para los ejercicios 2016 y 2017 queda establecido en 250.000 euros el volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas y la misma cantidad para el volumen de compras en bienes y servicios, como ya se ha publicado en otras ocasiones desde LA VIÑA.
Impuesto sobre Sociedades. Con efectos desde el 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida se modifica la forma de cálculo de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida se eleva el límite que determina la exclusión de la obligación de presentar declaración por el impuesto, para los contribuyentes parcialmente exentos, entre los que se encuentran las Asociaciones Empresariales. De esta forma, no tendrán que presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos: que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros, que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Impuesto sobre el Patrimonio. Se prorroga para el año 2016 el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien está previsto que la Comunidad de Madrid mantenga la bonificación del 100% de la cuota del impuesto, ya que el proyecto de ley de medidas fiscales y administrativas para el próximo año no incluye ninguna modificación al respecto.
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