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Las Sociedades Civiles, que hasta la fecha han tributado por IRPF en régimen de atribución de rentas en función del porcentaje de participación de los socios, pasan a tributar obligatoriamente por el Impuesto de Sociedades a partir del 1 de enero de 2016, según la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades.
Este cambio supondrá un incremento en el tipo marginal aplicable a los resultados obtenidos, que pasará del 20% actual al tipo medio del Impuesto sobre Sociedades, que es del 25% sobre el beneficio.
De esta forma, los empresarios de hostelería que exploten su negocio bajo la figura jurídica de Sociedad Civil verán incrementada su factura fiscal, pues cumplen con los requisitos que establece la norma para verse afectados por esta medida: tener personalidad jurídica y tener objeto social mercantil. Sin embargo, aquellos empresarios (Sociedades Civiles) que quieran seguir tributando por IRPF, tendrán que plantearse disolver la Sociedad Civil y explotar sus negocios como Persona Física, o bien constituir una Comunidad de Bienes, teniendo en cuenta que en cualquiera de los casos se trataría de una nueva figura, con un nuevo NIF, con los correspondientes efectos frente a terceros (Administraciones Públicas, trabajadores, proveedores, bancos..), pues se trataría de una nueva empresa.
En cuanto a las Comunidades de Bienes, que en principio tienen características similares, la Dirección General de Tributos ha resuelto que quedan excluidas del cumplimiento de este nuevo precepto, por lo que seguirán tributando por IRPF como hasta el momento. (Consulta Vinculante V2391-15, de 28 de julio de 2015).
1 de enero de 2016, asesoría, Fiscal, gestoría, Hostelería Madrid, impuesto de sociedades, sociedades civiles, tributación