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El próximo 31 de diciembre de 2014 se extinguen los contratos de alquiler de negocios suscritos antes del 9 de mayo de 1985.
- Los contratos que se verán afectados serán aquellos en los que el arrendatario sea una empresa (persona jurídica), ya que en el caso de personas físicas el arrendamiento no se extingue hasta el fallecimiento o la jubilación de arrendador.
- La superficie del local arrendado ha de ser igual o inferior a 2.500 m².
- En el local comercial se ha de desarrollar una actividad comercial (las comprendidas en la División 6 del IAE: bares, comercios al por menor, talleres de preparación, etc).
EXCEPCIONES
En los casos en los que se haya producido un traspaso del local de negocio en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la LAU del 94 (01-01-1995) el plazo para la extinción del contrato se amplía en cinco años más.
DERECHOS del arrendatario al que le extingue el contrato
• Tiene derecho a una indemnización de cuantía igual a 18 mensualidades cuando “cualquier persona comience a ejercer en el local la misma actividad o una actividad afín a la que él ejercitaba” antes de que transcurra una año desde la extinción de su arrendamiento.
• Tiene derecho preferente para continuar en el local “si el arredador pretendiese celebrar un nuevo contrato con otro arrendatario antes de haber transcurrido una año desde la extinción legal del arrendamiento”.
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