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El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) ha establecido recientemente que el ruido que se genera en las inmediaciones de un establecimiento hostelero es un problema “de orden público e incivismo de las personas que acuden a estos locales” no de la insonorización de estos establecimientos. Así lo establece la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo en la sentencia número 2897 de 22 de diciembre de dos mil once.
La sentencia recurrida anulaba la licencia de actividad de un Pub de la ciudad del Turia por entender que era contraria a derecho ya que no se debía haber concedido dicha licencia debido a que el establecimiento en cuestión no reunía las condiciones mínimas de insonorización para la actividad que pretendía desarrollar.
No ha sido así como lo ha entendido la sección primera del TSJV, ya que a juicio de este tribunal el establecimiento hostelero si cumplía la legislación vigente en cuanto al ruido, y además señala explícitamente que el problema que están teniendo este tipo de establecimientos “viene de los horarios (hasta altas horas de la madrugada, singularmente los fines de semana) y decenas de personas entrando y saliendo del local, hablando fuerte, vehículos que paran y arrancan, etc.”.
Por último, concluye la sentencia estableciendo que esta es una “batalla” que corresponde a la Administración, siendo esta la responsable de conjugar el derecho al descanso de los vecinos y el derecho al ocio de los clientes.
Redacción: FEHR