INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
|
Responsable | Hostelería Madrid, ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (“Hostelería Madrid") |
Finalidad | Resolución de consultas, gestión de solicitudes de inscripción como asociados, participación en el foro, interacción con los perfiles sociales y si contamos con su consentimiento envío de información relacionada con los servicios prestados, con noticias del sector, ofertas, eventos, sorteos y promociones que puedan resultar de su interés. |
Legitimación | Usted consiente el tratamiento de sus datos para la finalidad indicada. |
Destinatarios | No tenemos previsto ceder sus datos a terceros, salvo por obligación legal. |
Plazos de conservación | Los datos proporcionados a través del Sitio Web serán conservados mientras exista un interés mutuo. |
Derechos | Tiene derecho a acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición, como se explica en la información adicional. |
Inf. adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos a continuación. |
El Tribunal Supremo no acepta ejecutar provisionalmente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró nulos 63 de los 79 artículos de la Ordenanza de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas de Actividades del Ayuntamiento de Madrid el pasado 17 de febrero de 2011.
En esta fecha el TSJ de Madrid dictó una Sentencia que declaraba nulos gran parte de los artículos de la Ordenanza, algunos por inconstitucionales, y otros por ilegales genéricamente.
Recordamos que la nueva Ordenanza de Gestión de Licencias privatizó la gestión de las licencias de actividades económicas del Ayuntamiento de Madrid incorporando las ECLUS como entidades de gestión autorizadas, y obliga a los empresarios a realizar una adaptación constante de sus licencias a las nuevas normativas técnicas que se vayan aprobando, relativas a insonorización, seguridad, sanitarias, etc.
En vista de la gravedad de los reproches del TSJ a la nueva Ordenanza, La Viña solicitó al Tribunal Supremo la ejecución provisional de la Sentencia, solicitando la suspensión de la nueva Ordenanza y que se aplicara la Ordenanza anterior, evitando así un vacío legal.
El Tribunal Supremo, sin embargo, razona que en el caso de que finalmente la nueva Ordenanza fuera legal, ello ocasionaría la nulidad de todos los actos que se hubieran tramitado con la ordenanza antigua durante este periodo de tiempo, generándose un problema de validez de éstos.
Además, habría que publicar en el Boletin Oficial que la Sentencia anuló la Ordenanza, y esta publicación solo está prevista para Sentencias firmes, condición que no se da en este caso porque la sentencia está recurrida por el Ayuntamiento de Madrid ante el Tribunal Supremo.
asesoría jurídica, gestión de licencias, Hostelería Madrid, ordenanzas municipales madrid