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El 31 de octubre de 2011 entraba en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal, modificando el procedimiento en los casos de desahucios de viviendas o locales por impago de las rentas.
Dicha Ley modificaba la Ley de Enjuiciamiento Civil, permitiendo que una vez presentada la demanda por impago, el Secretario requiera al inquilino para que éste, en un plazo de diez días, pague la deuda, desaloje el inmueble o formule oposición.
Si el demandado no contesta al requerimiento en ningún sentido, el Secretario dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y dará traslado al demandante para que solicite directamente la ejecución de desalojo.
Esta modificación legislativa permitió acortar los plazos para la recuperación de la vivienda o el local de negocio, si bien hay que esperar con prudencia los posibles resultados de esta reforma.
Consultas: Dto. Jurídico de LA VIÑA / 913 600 909
Hostelería Madrid, impagos inquilinos, Ley enjuiciamiento Civil, plazos para pagar, recuperación local