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Los Estados Miembros de la Unión Europea tienen hasta el 3 de julio de 2021 para desarrollar, aprobar y poner en vigor las disposiciones necesarias para cumplir con la nueva directiva europea sobre prevención y reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Los Estados Miembros de la Unión Europea tienen hasta el 3 de julio de 2021 para desarrollar, aprobar y poner en vigor las disposiciones necesarias para cumplir con la nueva directiva europea sobre prevención y reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
La directiva fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019 y tiene por finalidad reducir los desechos plásticos, en particular en el medio acuático, así como “fomentar la transición a una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles”.
Para lograr esta meta se busca dar prioridad a los productos reutilizables, sostenibles y no tóxicos y a los sistemas de reutilización. Dejando de lado los productos de un único uso. Esta normativa impacta al sector hostelería ya que regula el uso de: envases de delivery, las botellas y las pajitas, entre otros ámbitos de aplicación destacados a continuación:
– Productos de plástico de un solo uso.
– Productos fabricados con plástico oxodegradable.
– Las artes de pesca que contienen plástico.
– Recipientes para alimentos considerados productos de plástico de un solo uso como:
1) Los recipientes de comida rápida o envases de comida, bocadillos, sándwiches o ensalada que contienen alimentos fríos o calientes.
2) Recipientes para alimentos frescos o procesados que no requieren preparación posterior, como las frutas, las verduras o los postres.
3) Las botellas para bebidas o los envases compuestos para bebidas utilizados para la cerveza, el vino, el agua, los refrescos, los zumos, las bebidas instantáneas y la leche, pero no los vasos para dichas bebidas, que forman parte de una categoría separada. Los tapones y tapas deben ser objeto de evaluación.
NOTA: No serán considerados productos de plástico de un solo uso los recipientes que contienen alimentos desecados o vendidos fríos que requieren preparación posterior, recipientes que contienen porciones de alimentos mayores a las porciones individuales o recipientes con porciones individuales de alimentos vendidos en forma de varias unidades.
La normativa contempla reducción de consumo y restricción a la introducción del mercado.
Se consideran productos de plástico de un solo uso sujetos al régimen de reducción del consumo: Los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los recipientes para alimentos para contener alimentos destinados al consumo inmediato, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.
Se consideran productos de plástico de un solo uso sujetos al régimen de Restricciones a la introducción en el mercado: Los bastoncillos de algodón; cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos); pajitas; agitadores de bebidas; palitos destinados a sujetar globos; recipientes para alimentos (hechos de poliestireno expandido).
Requisitos aplicables a los productos y requisitos de marcado
Los productos de plástico de un solo uso como recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones, solo podrán introducirse en el mercado si estos permanecen unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto. No se consideran plástico las tapas y tapones de metal con sellos de plástico.
Haz clic en este enlace para acceder a la directiva europea.