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Como consecuencia de la reforma laboral, al no haberse cerrado ningún acuerdo en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hostelería, se considera que ha perdido vigencia desde el pasado 9 de septiembre.
Esto significa que en tanto no se pacte un nuevo convenio, los trabajadores se podrán regir a elección de la empresa por el convenio extinguido o por la normativa vigente en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, los acuerdos de empresa y los pactos individuales que pudieran existir, y en su defecto el Estatuto de los Trabajadores.
Ante esta situación, las empresas con respecto a los trabajadores en plantilla a esa fecha pueden optar por continuar temporalmente aplicando el Convenio Colectivo a sus trabajadores, en cuyo caso recomendamos que se remita una comunicación a cada trabajador en la que señalen el carácter transitorio de esta aplicación por un tiempo definido para evitar la consolidación de las condiciones del convenio extinguido.
En el caso de que no se opte por esta opción, y sí por la de aplicar el Acuerdo Laboral, los acuerdos de empresa, los pactos individuales que pudieran existir con el trabajador y el Estatuto de los Trabajadores, deberá comunicarse individual o colectivamente esta circunstancia a los trabajadores mediante el inicio de un expediente de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Los trabajadores contratados a partir de la fecha de 9 de septiembre de 2014 no tendrán que regirse por la normativa del Convenio colectivo, siéndoles de aplicación la normativa citada.
El interés de nuestra organización empresarial es el de seguir negociando con las centrales sindicales a fin de lograr cerrar un nuevo convenio colectivo en la Comunidad de Madrid que reglamente las condiciones laborales de empresas y trabajadores. De todo ello les mantendremos puntualmente informados.
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