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Desde este mes de noviembre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) va a verificar periódicamente que las empresas remiten, en los plazos indicados (plazo máximo de 5 días), los partes de baja y alta por incapacidad temporal que afecten a los trabajadores de la empresa.
Si la empresa no remite los partes en los plazos y forma indicados, el INSS efectuará la reclamación de los mismos, con el fin de que sean inmediatamente transmitidos por el Sistema RED conforme establece la normativa vigente.
Si la empresa no envía los partes, o justifica la inexistencia de proceso de IT objeto de control ante la Dirección provincial competente, el INSS lo notificará a la Inspección de Trabajo correspondiente, independientemente de que se verifiquen los pagos del subsidio de IT que la empresa haya podido efectuar en la modalidad de pago delegado, como ya viene haciéndolo con carácter general.
PLAZO: Las empresas están obligadas a remitir el parte de baja, los partes de confirmación y, en su caso, el parte de alta -expedidos por el facultativo del Servicio Público de Salud competente- en el plazo máximo de cinco días desde su recepción a la Entidad Gestora.
(Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal).
PROCEDIMIENTO: Los parte de baja deberán remitirse a su gestoría en plazo para que los envíe mediante el sistema Red de la Seguridad Social.
(Orden TASS/399/2004 de 12 de febrero sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación y alta).
SANCIONES: el incumplimiento por parte del empresario de dicha obligación puede ser considerada como una infracción.
(Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
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