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El Tribunal Supremo anula la obligatoriedad de las empresas de llevar un registro diario del horario de sus trabajadores a jornada completa para acreditar su jornada diaria de trabajo y establece que las empresas solamente deben llevar un registro de las horas extraordinarias realizadas, según muestra la sentencia del Supremo del pasado 23 de marzo.
En la sentencia se hace una interpretación diferente del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el cómputo de las horas extraordinarias, a la realizada por la Audiencia Nacional en su sentencia del 4 de diciembre de 2015, que establecía que las empresas deben mantener un control diario de las horas que trabajan sus empleados para determinar si se trabajan horas extraordinarias.
Para el Supremo, esta sentencia de anulación no deja indefenso al empleado a la hora de demostrar que ha realizado horas extraordinarias puesto que la empresa le tendrá que notificar al trabajador el número total de horas extras realizadas a final de mes. En este sentido, la normativa europea sobre jornada laboral también recoge únicamente la necesidad de llevar un registro solamente cuando se sobrepasa el horario ordinario.
Por su parte, Supremo argumenta que imponer el registro horario a las empresas limita el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva».
IMPORTANTE
Esta sentencia no afecta a los TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, de los que hay que seguir realizando el registro diario de su jornada de trabajo.
Descárgate el modelo de registro: MODELO DE RESGISTRO PARA TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL.
Redacción: @MargaMCasal
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