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La Comunidad de Madrid ha aprobado una línea de ayudas de 26 millones de euros para fomentar la contratación de desempleados de la Comunidad de Madrid por parte de empresas, entidades sin ánimo de lucro y tabajadores autónomos con domicilio social en nuestra región.
Para acogerse a estas ayudas, los trabajadores contratados deben ser desempleados inscritos como tal en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante al menos un periodo mínimo de un mes ininterrumpido, e inmediatamente anterior a la contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o prácticas en indefinido.
CUANTÍAS DE LA AYUDA:
Contrataciones realizada por empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores:
- Contratación indefinida: 1.500€ por cada contrato indefinido a tiempo completo.
- Contratación duración determinada o prácticas: 1.000€ por cada contrato de seis meses o más.
- Conversión de contratos de duración determinada o prácticas en indefinido: 1.500€ por cada conversión.
En el caso de realizar una contratación a tiempo parcial, el importe de las subvenciones se reducirá proporcionalmente en función de la jornada.
Contrataciones realizadas por empresas, entidades sin ánimo de lucro y autónomos con más de 10 trabajadores:
- Contrato en prácticas: 500€ por cada año de duración, hasta un máximo de 1.000€.
- Contrato a tiempo parcial de mayores de 45 años: 1.000€ cada contratación indefinida a tiempo parcial, siempre que la jornada sea, al menos, del 50% de la ordinaria.
En el caso de realizar una contratación a tiempo parcial, el importe de las subvenciones se reducirá proporcionalmente en función de la jornada.
PLAZO PARA LA CONTRATACIÓN
Los contratos deben haberse realizado entre el 31 de mayo y el 10 de diciembre de 2013.
EXCLUSIONES:
Se excluyen de las ayudas las contrataciones realizadas co trabajadores que en los 3 meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios con el mismo empresario o grupo de empresas, salvo el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o prácticas en indefinido.
OBLIGACIONES POSTERIORES
El trabajador debe permanecer contratado con carácter indefinido durante un periodo mínimo de 12 meses (ya sea contrato inical o por conversión de prácticas o duración determinada en indefinido).
Si ha sido contratado en prácticas o por duración determinada, se debe respetar el periodo de contratación especificado inicialmente.
Si se produce la baja anticipada del trabajador, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establcidos para la subvención.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se podrán presentar, preferentemente, en el Registro de la Dirección general de Empleo sito en Vía Lusitana, 21, Madrid.