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Los nuevos contratos indefinidos y a tiempo completo que se celebren entre el 25 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2014 cotizarán a la Seguridad Social, por contingencias comunes, solamente 100€ mensuales.
Esta es la medida estrella del Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que se ha publicado en el BOE este sábado y ha entrado en vigor ayer domingo 2 de marzo.
Además de esta medida estrella aprobada para los contratos indefinidos a jornada completa, el decreto contempla dos opciones para los contratos que se realicen a tiempo parcial:
a) Sí la jornada de trabajo es equivalente a un 75% de la jornada a tiempo completo, la cantidad mensual a aportar será de 75 euros mensuales.
b) Si la jornada de trabajo es equivalente a un 50% de la jornada a tiempo completo, la cantidad mensual a aportar será de 50 euros mensuales.
Una vez transcurridos los primeros 24 meses, las empresas de menos de 10 trabajadores podrán aplicar esta medida otros 12 meses más con una reducción del 50% de la cuota por dichas contingencias para el trabajador contratado de manera indefinida.
Ahora bien, los requisitos que las empresas han de cumplir para acceder a esta reducción, son los siguientes:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social
b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos a los que da derecho la reducción (no se tendrán en cuenta las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014).
c) Que los contratos indefinidos celebrados supongan un incremento tanto en el nivel de empleo indefinido como en el nivel de empleo total de la empresa.
d) Mantener durante un período de 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado. En caso de incumplimiento de este punto, la empresa tendrá que reintegrar los citados importes.
e) No haber sido sancionada por sanción muy grave (artículos 16 y 23 de la LISOS) así como por la sanción grave del artículo 22.2 de la LISOS (No tener dados de alta a los trabajadores o darles de alta fuera de plazo y como consecuencia de la actuación inspectora).
EXCEPCIONES: No se podrán realizar estos contratos al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás familiares hasta el segundo grado, éste inclusive, ni a trabajadores que, en los seis meses anteriores al contrato, hubiesen prestado servicios en la misma empresa.
Esta medida será aplicable a los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
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