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Hostelería de España remitió una carta a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, con el objetivo de poner en manifiesto las dificultades que enfrenta el sector hostelería a la hora de poner en práctica el Registro de Jornada Laboral, tal y como lo establece el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
La Secretaría de Estado de Empleo dio respuesta a la carta destacando una serie de consideraciones, entre las cuáles destacamos las siguientes:
Sobre la necesidad de la medida
La Secretaría explica que la normativa pretende promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores, para lo cual se hace necesario implantar en el centro de trabajo un sistema de registro de horario objetivo, fiable, accesible, que permita computar la jornada diaria efectiva y facilita la evidencia de la realización de horas extraordinarias.
Según señala el documento, la Audiencia Nacional “vino a considerar que para comprobar si se han realizado horas extraordinarias es necesario conocer con exactitud el número de horas ordinarias de trabajo realizadas, considerando que el único medio de comprobar si se excede la duración máxima establecida legal o convencionalmente para el periodo de referencia era la implantación de un sistema de registro de la jornada laboral efectiva de cada trabajador”.
Sobre la eficacia y proporcionalidad de la medida
La Secretaría recuerda que la normativa vigente ya regulaba el régimen de descansos y actividades de temporada y garantiza, en sus diferentes aspectos, una duración, ordenación y distribución del tiempo de trabajo. Sin embargo, destacan la inexistencia de un instrumento de registro para garantizar su cumplimiento.
Se considera que el Registro Diario busca “garantizar la trazabilidad de la jornada laboral efectiva” y el cumplimiento de la duración, ordenación y distribución del tiempo de trabajo; además de los períodos de descanso y percepción de un salario adecuado al tiempo real trabajado.
Sobre el alcance y contenido de la medida
En la carta se explica que el Registro de Jornada ni modifica, ni altera los patrones o periodos de referencia o distribución del tiempo de trabajo que están definidos en el Estatuto de los Trabajadores, en los convenios colectivos o en otros pactos colectivos o individuales.
Por este motivo, se considera compatible con las formas flexibles de trabajo, las bolsas de horas, la distribución irregular, así como con cualquier sector de actividad profesional, tipo de tarea o categoría de trabajadores.
Se reitera que el objetivo de la norma “es el de procurar un marco jurídico de seguridad en el cumplimiento de las obligaciones de trabajadores y empresarios y facilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Sobre su régimen concreto
La metodología para el Registro de Jornada podrá ser establecida por medio de la negociación colectiva o acuerdos de empresa. El empresario dará las instrucciones precisas para su cumplimiento de conformidad con las características de su actividad y sus sistemas productivos, sin que en ningún momento esto equivalga a una excepción en su cumplimiento.
La norma permite la flexibilidad, pero sobre el fundamento de que todos los trabajadores tienen un derecho a disfrutar de unos periodos mínimos de descanso, a una retribución justa según en función del tiempo de trabajo y a que se adopte, por parte del empresario, cuantas medidas sean necesarias para garantizar su salud y seguridad.
Sobre la regulación de posibles peculiaridades
La secretaría destaca la necesidad del Gobierno de establecer ampliaciones o limitaciones de la jornada de trabajo y descansos según los sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
Buenos días:
Mi empresa no ha pagado a nadie la paga extra aprobada en el nuevo convenio de hostelería de 2019, que es compensatoria por la falta de subidas. Me dicen que no me corresponde por que tengo un complemento persona en la nomina, es eso legal?
Gracias