INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
|
Responsable | Hostelería Madrid, ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (“Hostelería Madrid") |
Finalidad | Resolución de consultas, gestión de solicitudes de inscripción como asociados, participación en el foro, interacción con los perfiles sociales y si contamos con su consentimiento envío de información relacionada con los servicios prestados, con noticias del sector, ofertas, eventos, sorteos y promociones que puedan resultar de su interés. |
Legitimación | Usted consiente el tratamiento de sus datos para la finalidad indicada. |
Destinatarios | No tenemos previsto ceder sus datos a terceros, salvo por obligación legal. |
Plazos de conservación | Los datos proporcionados a través del Sitio Web serán conservados mientras exista un interés mutuo. |
Derechos | Tiene derecho a acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición, como se explica en la información adicional. |
Inf. adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos a continuación. |

El Real decreto Ley 6/2019, del 1 de marzo, para la garantía de igualdad de trato y oportunidades en empleo y ocupación, ha introducido en el mercado laboral importantes cambios que deberás aplicar a tus trabajadores a partir del 1 de abril:
1. Reducción de jornada, permisos y prestaciones por nacimiento y cuidado del menor:
- Permiso de lactancia: hasta ahora se permitía la reducción de la jornada en media hora para el cuidado del bebé lactante hasta que éste cumpliese 9 meses. A partir de ahora, si ambos progenitores/adoptantes/guardadores ejercen ese derecho con al misma duración y régimen, el periodo de disfrute se extenderá hasta los 12 meses del bebé (con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses). Se crea una prestación para el ejercicio corresponsable del cuidado del bebé que percibirá únicamente uno de los progenitores desde el mes 10 al 12 del bebé.
- Ampliación de los permisos por nacimiento para equiparar a ambos progenitores: para el progenitor distinto a la madre biológica se prevé la ampliación del permiso a 16 semanas de forma gradual:
- Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2019: permiso de 8 semanas, 2 de ellas a disfrutar ininterrumpidamente tras el parto.
- Enero a diciembre de 2020: permiso de 12 semanas, 4 de ellas a disfrutar ininterrumpidamente tras el parto.
- A partir de enero de 2021: permisos de 16 semanas, 6 de ellas a disfrutar ininterrumpidamente tras el parto.
- Se elimina el permiso de dos días recogido en el ET, Art. 37 b) «Dos días por nacimiento de hijo…» debido a que los permisos actuales deben disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto.
- El disfrute de las semanas restantes a las de disfrute obligatorio tras el parto podrá hacerse en periodos semanales hasta que el bebé cumpla los 12 meses. Debe comunicarse a la empresa con 15 días de antelación.
2. Planes de igualdad
Hasta ahora solamente era obligatorio negociar un PLAN DE IGUALDAD para empresas con más de 250 trabajadores. Desde la publicación de este Real Decreto, desde el 7 de marzo de 2019, se establece un plazo para la negociación obligatoria de un plan de igualdad en función del tamaño de las empresas:
- Tres años para empresas de 50 a 100 trabajadores (El 7 de marzo de 2022 tendrán que disponer de Plan de Igualdad).
- Dos años para empresas de 101 a 150 trabajadores. (El 7 de marzo de 2021 deberán disponer de un Plan de Igualdad).
- Un año para empresas de 151 a 200 trabajadores. (El 7 de marzo de 2020 deberán disponer de un Plan de Igualdad).
El Real Decreto incluye otras novedades sobre conciliación, reserva del puesto de trabajo, etc, que pueden consultar de forma detallada en el Real Decreto -Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Redacción: @MargaMCasal