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Os recordamos los diferentes permisos de maternidad, paternidad y lactancia vigentes para 2018:
PERMISO DE MATERNIDAD
La duración del permiso por maternidad es de 16 semanas (112 días) o de 18 semanas (126 días) en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.
La trabajadora en situación de maternidad disfrutará obligatoriamente de las 6 semanas posteriores al parto o la adopción, pero puede ceder las 10 semanas restantes al otro progenitor.
PERMISO DE PATERNIDAD
En cuanto al permiso de paternidad, a partir del 01 de enero de 2017, tiene una duración de 4 semanas (28 días) que el padre podrá disfrutar en cualquier momento, y siempre dentro el periodo de las 16 semanas del descanso por maternidad.
LACTANCIA
Respecto a la lactancia, los trabajadores/as con hijos menores de 9 meses tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, al comienzo o al final de la jornada a su elección. Esta hora de lactancia, hasta un total de 112 horas, se podrá también acumular para su disfrute continuado. Así en una jornada completa estas 112 horas corresponden a un permiso retribuido de 14 días laborables y en los contratos a tiempo parcial, los días se calcularán en proporción a la jornada realizada diariamente.
Muy interesante, muchas gracias por la aportación, pero creo que en el primer párrafo hay una errata. Pone literalmente «parto o adopción múltiple» y creo que lo correcto es «parto múltiple o adopción».
Gracias
Hola Daniel, tanto el parto como la adopción pueden ser múltiples. Pero es verdad que hay un error, aunque es por omisión, ya que además del parto y de la adopción se puede dar también el caso del ‘acogimiento’ (que también puede ser múltiple).
En los tres supuestos (parto, adopción o acogimiento), cuando son múltiples, se incrementa el permiso de maternidad. Literalmente pone: «parto, adopción o acogimiento, múltiples».
Gracias por tu comentario.
Equipo de comunicación de LA VIÑA.
Hola, en caso de parto múltiple!la lactancia se duplica?? Es decir, de 14 días laborables a 28 días laborables?? Gracias
Buenos días,
Este aspecto está regulado en el artículo 34 del nuevo Convenio Colectivo de Hostelería de Madrid. El permiso de lactancia es de 112 horas. Si estás a jornada completa, disfrutas de 14 días laborables y si estás a media jornada, de 28 días, independientemente del tipo de parto (simple o múltiple).
Si disfrutas la lactancia en horas, tienes una hora por hijo. Si el parto es simple, disfrutas de una hora, si es doble, disfrutas de dos horas, si es triple, de tres, así sucesivamente, hasta que los menores cumplan los 9 meses.
Puedes consultar estos y otros aspectos en el Convenio Colectivo de Hostelería de la CAM: http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/06/15/BOCM-20190615-4.PDF
Equipo de Hostelería Madrid
Buenas tardes, y se aumenta proporcionalmente el permiso de lactancia en partos multiples cuando se pide acumulada? Es decir, si son gemelos, corresponderían 28 dias en lugar de 14?
Las semanas de baja en caso de parto multiple son 17 o 18?Gracias.
Buenos días,
El permiso de lactancia se mantienen igual. Las semanas de baja suben a 18.
Hola, quisiera saber si cuando estuve de permiso de paternidad tenía vacaciones asignadas y no las disfruté por dicho permiso, las pierdo?
Es decir, el permiso genera esas vacaciones.
Gracias de antemano.
Buenos días,
Las vacaciones que hubieran coincidido con su permiso de paternidad se posponen y quedan pendientes de disfrutar una vez se incorpore a la actividad laboral. NO se pierden.
Saludos
Asesoría laboral de Hostelería Madrid
Yo tengo contrato de 25h. Cuanto me correspondería de permiso de lactancia?
Gracias
Buenos días, Hostelería Madrid representa a las empresas para aclarar estas dudas debes dirigirte a lo sindicatos. Saludos