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La reciente reforma del Capítulo II del ALEH (Acuerdo Laboral Estatal) ha consistido en adaptar y actualizar el contenido a lo establecido en el Real Decreto‐ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que daba un año de plazo para que los convenios colectivos adaptaran sus sistemas de clasificación profesional al nuevo marco jurídico.
Atendiendo a una necesidad de simplificar la clasificación funcional y promoviendo la movilidad funcional dentro del mismo grupo e inter grupos profesionales de la misma área funcional, se ha pasado de los anteriores cuatro grupos profesionales a los actuales tres grupos profesionales que han quedado denominados como sigue:
1. Grupo profesional primero. Mandos.
2. Grupo profesional segundo. Técnicos y Especialistas.
3. Grupo profesional tercero. Asistentes.
Mediante un acuerdo con el empresario, a cada trabajador se le asignará un grupo profesional dentro del área funcional donde se encuadre y, a su vez, se establecerá la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado.
Esencialmente, la principal modificación ha consistido en fusionar el grupo profesional segundo y tercero en un nuevo grupo profesional segundo denominado técnicos y especialistas.
Aparte de lo anterior, las principales modificaciones son las referentes al área funcional tercera (Restaurante, Sala, Bar y similares, Colectividades y Pista para Catering), donde se realiza, básicamente, un cambio de nomenclatura. En concreto, los puestos de trabajo denominados Ayudante/a de Camarero y Ayudante/a equipo de catering“auxiliar colectividades“auxiliar preparador/montador catering“auxiliar restauración moderna“asistente de colectividades“asistente preparador/montador de catering“asistente de restauración moderna.
En el área funcional quinta (Servicios de mantenimiento y Servicios auxiliares) los puestos de trabajo encargado/a mantenimiento y servicios auxiliares y encargado/a mantenimiento y servicios técnicos de catering, que anteriormente estaban encuadrados en el grupo profesional segundo, ahora han sido reclasificados en el grupo profesional primero.
El cambio de nomenclatura o la reclasificación de grupos profesionales no supone alteración en los niveles retributivos de los sistemas salariales de los convenios colectivos provinciales y/o autonómicos.
FUNCIONES BÁSICAS DE LA PRESTACIÓN LABORAL (Art. 17)
En este artículo se recogen las tareas prevalentes de todas las ocupaciones y puestos de trabajo recogidos en el ALEH (Camarero, Jefe de Recepción, etc.…) a modo enunciativo y orientativo.
FLEXIBILIDAD INTERNA, MOVILIDAD Y POLIVALENCIA FUNCIONAL (Art. 19)
Este apartado se ha basado en lo establecido en el II AENC (Acuerdo para Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014) firmado entre CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, que distingue entre dos niveles de aplicación de flexibilidad en materia de movilidad funcional:
– Flexibilidad ordinaria: Limitada por la pertenencia al grupo profesional o por las titulaciones exigidas para ejercer la prestación laboral en cualquier área o áreas funcionales donde se realice la actividad.
– Flexibilidad extraordinaria temporal: Podrá ordenarse si existiesen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que la justifiquen acorde a lo establecido en el artículo 41.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
ENTRADA EN VIGOR
La entrada en vigor de este nuevo capítulo II está prevista para el 31 de diciembre del 2014. Durante el año 2014 se prevé renovar y actualizar el resto de capítulos del ALEH para publicar en esta fecha todas las modificaciones del ALEH al compelto.
FUNDACIÓN LABORAL DE HOSTELERÍA
Se ha aprovechado la ocasión para publicar en el BOE el anexo al capítulo V (Formación) relativo a la financiación de la Fundación Laboral Hostelería y Turismo (en adelante FLHYT), fundación de carácter paritario formada entre FEHR, CEHAT, CCOO y UGT creada en 2012, con la finalidad de colaborar activamente en la mejora de la cualificación y profesionalización de los trabajadores y empresarios del sector.
La publicación en el BOE de este anexo implica que, a partir de esa publicación en el BOE, la FLHYT ha de firmar un convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social para convertirse en agente recaudador de las cotizaciones que posteriormente se destinarán a la formación y promoción del sector, además de definir junto con la Tesorería General de la Seguridad Social cuáles serían los conceptos concretos sobre los que se recaudarían esos porcentajes.
2014, acuerdo laboral estatal, ALEH, asesoría laboral, convenio colectivo, gestoría, nóminas, seguros sociales, tablas salariales