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Salario Mínimo Interprofesional
Ayer jueves 27 de diciembre de 2018 se publicaba finalmente en el BOE el Real Decreto1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, quedando establecido en las siguientes cuantías:
- Importe diario: 30 euros/día.
- Importe mensual: 900 euros/mes.
- Importe anual: 12.600 euros/año.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior, se percibirá a prorrata.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo establecido en este decreto, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.
Entrada en Vigor Salario Mínimo
Este real decreto entra en vigor hoy viernes 28 de diciembre, un día después de su publicación en el BOE, y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019.
Redacción: @MargaMCasal