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Presentar los partes de baja fuera de plazo puede acarrear multas al empresario desde 60€ hasta 625€, según la legislación laboral vigente.
Pero, ¿Cuáles son esos plazos en función del tipo de parte?
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
- Accidente de trabajo con baja médica: Los empresarios o trabajadores por cuenta propia tienen la obligación de comunicar los partes de accidentes de trabajo en el plazo máximo de cinco días hábiles a la entidad Gestora o Colaboradora, a contar desde la fecha del accidente o desde la fecha de la baja médica.
- Accidente sin baja médica: la relación de accidentes sin baja médica es un documento que se realiza para relacionar todos los accidentados de cada mes que han tenido una asistencia sanitaria pero que no han sufrido baja. Este documento se debe presentar durante los 5 primeros días del mes siguiente al que se ha producido el accidente.
La Inspección de Trabajo está comenzado a sancionar a aquellas empresas o trabajadores autónomos que gestionan dichos partes de accidente de trabajo fuera de plazo.
ENFERMEDAD COMÚN
Les recordamos igualmente la obligación de tramitar los partes de baja y confirmación por enfermedad común en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde la fecha de la baja. Son 72 horas de plazo para presentar los partes de Baja o Confirmación y 24 horas para los partes de Alta.
Contacto: Dto. LABORAL de LA VIÑA. 91 360 09 09 /asesorialaboral@hosteleriamadrid.com