INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
|
Responsable | Hostelería Madrid, ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (“Hostelería Madrid") |
Finalidad | Resolución de consultas, gestión de solicitudes de inscripción como asociados, participación en el foro, interacción con los perfiles sociales y si contamos con su consentimiento envío de información relacionada con los servicios prestados, con noticias del sector, ofertas, eventos, sorteos y promociones que puedan resultar de su interés. |
Legitimación | Usted consiente el tratamiento de sus datos para la finalidad indicada. |
Destinatarios | No tenemos previsto ceder sus datos a terceros, salvo por obligación legal. |
Plazos de conservación | Los datos proporcionados a través del Sitio Web serán conservados mientras exista un interés mutuo. |
Derechos | Tiene derecho a acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición, como se explica en la información adicional. |
Inf. adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos a continuación. |

Según el Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas de para la concesión directa de ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo, los trabajadores autónomos de la Comunidad de Madrid podrán mantener la tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social durante doce meses más que se suman al incentivo estatal, que sólo dura los seis primeros meses; De esta forma, los autónomos de nuestra región se beneficiarán de la cuota reducida de 50 euros durante un total de 18 meses gracias a la subvención del gobierno madrileño.
Únicamente podrán beneficiarse los trabajadores dados de alta a partir del 15 de octubre de 2015, quedando excluidos colaboradores familiares y socios. Los autónomos que se hayan dado de alta hasta febrero de 2016 (inclusive), podrán solicitarla hasta el 30 de agosto de este año. Los posteriores a esta fecha podrán hacerlo entre el tercer mes y el último día del séptimo tras su alta.
Los requisitos imprescindibles para la ayuda son: realizar la actividad dentro de la comunidad; mantener, durante los 12 meses de subvención, las condiciones por las que disfrutan de las reducciones del estado; estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; tener en vigor el plan de prevención de riesgos laborales; y cumplir con lo especificado en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Por último, destacar que la ayuda a recibir se hará en dos pagos anticipados: uno de 498,42 euros para la cobertura de los meses 7 al 12; y otro de 817,80 euros para la cobertura de los meses 13 al 18. Hay que señalar que estos cálculos corresponden a 2016 y que el importe podrá variar en función de la base y el tipo de cotización del año en cuestión sobre el que se realice la subvención.