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El Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de hoy, 20 de junio, ha publicado la Resolución de 15 de junio de 2018 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que, con motivo de la celebración del Madrid Orgullo (MADO) 2018 los días 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de julio de 2018, se establecen distintas medidas de seguridad en horarios y espacios concretos.
En esta Resolución, entre otras cuestiones, se establecen una serie de restricciones al tráfico y al estacionamiento de vehículos, en las zonas de la ciudad de Madrid y durante los días indicados en la misma.
Para garantizar el abastecimiento de los negocios ubicados dentro del perímetro de seguridad, se permitirá la carga y descarga fuera del horario habitual autorizado, pero se deben evitar los accesos con vehículos con una M.M.A. de más de 3.500 kg:
2.º Carga y descarga: con objeto de facilitar al máximo el abastecimiento de los negocios ubicados dentro del perímetro de seguridad, se permitirá con carácter excepcional los días 4,5,6,7 y 8 de julio las operaciones de carga y descarga de mercancías fuera de los horarios ordinariamente autorizados. En todo caso, cuando las operaciones de carga y descarga sean realizadas por vehículos con una M.M.A (Masa máxima autorizada) de más de 3.500 kilogramos se tendrán que ajustar a la medida prohibición de circulación establecida en el punto primero, 1º.
3.º Vehículos excepcionados de la prohibición temporal de circulación: quedarán exceptuados de la prohibición impuesta los siguientes vehículos, aun hallándose dentro de las especificaciones técnicas referidas en el apartado 1º:
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Camiones y otros vehículos utilizados en la Manifestación Central de Madrid Orgullo (MADO) 2018, previa reseña de los ocupantes e inspección y revisión del vehículo antes del comienzo de la manifestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación de sus titulares de solicitar en su caso la autorización de circulación correspondiente ante la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, cuando se empleen vehículos de transporte especial que superen las siguientes dimensiones: TIPOS DE AUTORIZACIÓN: Genérica: L <ó= 20,50 m / a <ó= 3,00 m / h <ó= 4,00 m / M <ó= 72 Tm; Específica: 20,50 m < L <ó= 40 m / 3,00 m < a <ó= 4,50 m / 4,00 m < h <ó= 4,50 m / 72 Tm < M <ó= 110 Tm; Excepcional: L > 40 m / a > 4,50 m / h > 4,50 m / M > 110 Tm.
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Autobuses, grúas y furgones taller de la Empresa Municipal de Transportes.
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Grúas de retirada de vehículos de la vía pública gestionadas por la Empresa Municipal de Transportes.
- Autobuses interurbanos de línea regular con inicio o final de trayecto en la zona sometida a las prohibiciones de circulación.
- Autobuses de transporte turístico de concesión municipal, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario.
- Vehículos adscritos a los servicios públicos municipales de limpieza viaria, Servicio de Limpieza Urgente (SELUR), vehículos empleados para la instalación, limpieza y mantenimiento de los sanitarios portátiles para Madrid Orgullo (MADO) 2018 y vehículos de recogida de residuos debidamente rotulados y acreditados.
- Unidades móviles de producción y retrasmisión audiovisual.
- Aquellos vehículos que aun sin estar incluidos en las categorías anteriores, reciban la autorización expresa de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias como medida excepcional:
SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE ACCESO:
La solicitud para obtener dicha autorización se dirigirá por escrito al correo seguridademergencias@madrid.es antes de las 23:59 horas del día 2 de julio de 2018 debiendo contener como mínimo:
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A/ Motivación fundada que exprese la absoluta necesidad de solicitar esta medida excepcional.
B/ Marca, modelo, matrícula y características técnicas del vehículo con el que se pretende acceder a las zonas objeto de las restricciones.
En el caso de que se produzca alguna discordancia entre los datos del vehículo facilitados al realizar la solicitud y el vehículo que pretenda entrar en las zonas objeto de las restricciones, los Agentes actuantes denegarán el paso al mismo, adoptando las medidas que requiera el caso concreto.
Puede consultar la Resolución a través del siguiente enlace: https://sede.madrid.es/csvfiles/UnidadesDescentralizadas/UDCBOAM/Contenidos/Boletin/2018/Junio/Ficheros%20PDF/BOAM_8178_19062018143741687.pdf