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Madrid central entrará en funcionamiento el próximo 30 de noviembre tras su aprobación en la junta extraordinaria de gobierno celebrada ayer en el Palacio de Cibeles.
Durante los meses de noviembre y diciembre, se desplegará la campaña de información de Madrid Central. Los residentes empadronados podrán circular y tendrán 20 invitaciones puntuales al mes.
Pese a las protestas de la Plataforma de Afectados por Madrid Central, que continuarán en los próximos días, la norma entrará en vigor con el siguiente calendario:
Calendario de puesta en marcha
- 29 de octubre: las personas con movilidad reducida y los profesionales que realicen carga y descarga pueden comenzar a darse de alta para obtener permiso este lunes, 29 de octubre. Las personas con movilidad reducida podrán solicitar las altas en el 010, Twitter de Línea Madrid (@Líneamadrid) y en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. Por su parte, los vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías podrán darse de alta en las oficinas del Ayuntamiento de Madrid ubicadas en la calle Bustamante, 16.
- 1 de noviembre: inicio de la campaña informativa.
- 28 de noviembre: petición de autorizaciones puntuales y permisos para trabajadores en Madrid Central que residan fuera de Madrid con horario nocturno a través del 010.
- 30 de noviembre: entrada en vigor de Madrid Central, con aplicación gradual y progresiva y controles a pie de calle de agentes de policía y movilidad.
- 8 de enero: inicio del periodo de trámites (invitaciones a residentes, cambios de matrícula de PMR, etcétera) por vía telemática en el perfil del usuario de Madrid Central que se habilitará en www.madrid.es.
- Enero: comenzarán los dos meses de prueba del sistema informático de gestión de multas de Madrid Central. Durante este tiempo, se enviarán comunicaciones sin multa a las personas que incumplan la normativa. En caso de reiteración, se enviará una segunda carta a los 15 días.
Normas generales de acceso
En Madrid Central se limita el acceso y la circulación dependiendo de la función del vehículo y se tendrá en cuenta la tecnología del mismo, según los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT), que se recomienda llevar en el parabrisas hasta que comience a ser obligatorio el próximo 24 de abril de 2019, según lo dispuesto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Como norma general, podrán acceder y circular los vehículos de personas empadronadas dentro del área de Madrid Central y con movilidad reducida. Además, hay una serie de excepciones y moratorias para diversos colectivos, como los invitados de las personas residentes (20 invitaciones al mes), distribución urbana de mercancías, empresas de servicios, fuerzas de seguridad y emergencias, colegios, trabajadores nocturnos, etcétera, con el fin de garantizar las necesidades diarias de las personas que viven y visitan el distrito y de las empresas ubicadas en el mismo.
Para el resto de vehículos, hay unas normas generales basadas en los distintivos ambientales de la DGT. Los vehículos con etiqueta CERO y ECO podrán acceder y estacionar en el SER. Y los que tengan etiquetas B o C podrán acceder para aparcar en un garaje particular, reserva de estacionamiento no dotacional o aparcamiento de uso público.
En el caso de las motos y ciclomotores, podrán entrar y estacionar sin limitaciones con etiqueta CERO o ECO. Con clasificación B o C podrán acceder entre las 7.00 y las 22.00 horas. Fuera de ese horario podrán hacerlo si estacionan en un parking, garaje particular, plaza de aparcamiento para residentes o reserva de estacionamiento no dotacional.