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Novedades en la Ordenanza de Terrazas de Veladores de cara a la temporada 2014

El Ayuntamiento de Madrid ha presentado el borrador de la nueva Ordenanza de Terrazas de Veladores, que se pre...

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Novedades en la Ordenanza de Terrazas de Veladores de cara a la temporada 2014 - La Viña

02 Jul

Novedades en la Ordenanza de Terrazas de Veladores de cara a la temporada 2014

Por Hosteleria Madrid

El Ayuntamiento de Madrid ha presentado el borrador de la nueva Ordenanza de Terrazas de Veladores, que se prevé que entre en vigor para la temporada de terrazas de 2014. Hasta el 13 de julio se pueden emitir alegaciones a las nuevas propuestas, que el Ayuntamiento valorará antes de la publicación final de esta Ordenanza.

terraza

Las novedades más importantes con respecto a la Ordenanza anterior son las siguientes:

– Se elimina el límite de 100 m2 máximo de superficie de una terraza.

– Posibilidad de instalar una terraza en tiendas o gimnasios que tengan uso de hostelería asociado.

– Se legaliza el anclaje en el pavimento de los elementos como sistema de seguridad.

– Se eliminan los módulos de mobiliario de terraza, permitiendo la distribución de la terraza por parte del hostelero.

– Se mantiene la anchura mínima de paso en la acera para los peatones en 2,5m.

– La anchura de ocupación de la terraza frente al total de la acera no podrá superar el 50% (frente al 40% de la normativa anterior).

– No se permite colocar publicidad en el mobiliario, sólo en las costrucciones ligeras, toldos y sombrillas.

– Se permite apilar el mobiliario en la calle, salvo prohibición expresa (actualmente no se puede).

– Se exigirán tacos que disminuyan el ruido en el mobiliario de la terraza.

– Se podrá solicitar licencia de terraza aunque no se disponga de licencia de funcionamiento del local, siempre que hayan transcurrido los plazos para resolver y se disponga de título por silencio positivo.

– Se mantiene la limitación de apertura de las terrazas a partir de las 10:00 h. hasta la hora del cierre del local, salvo zonas afectadas por límites ZPAE.

-Se exigirá estar a día del pago de impuestos y seguridad social, se pide declaración jurada al hostelero con la solicitud de la terraza (hasta ahora no se exigía).

-Si en el plazo de dos meses no resuelve el Ayuntamiento la solicitud de terraza, se entiende denegada.

– No se elevan cuantía de las sanciones. Se mantienen las sanciones hasta 3.000 euros en caso de muy graves como en la normativa anterior.

– En las construcciones ligeras no se podrán cerrar más de tres laterales, por lo que no permitirán terrazas en Madrid totalmente cerradas. El motivo es el cumplimiento de la ley del tabaco.

– Se permiten cualquier tipo de mesa: altas o bajas, de 80 cm o de 50 cm.

– No se podrá instalar una construcción ligera en aceras o calles peatonales con anchura inferior a 5m.


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