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La medida que se ha publicado en el RDL 8/2020, en relación a la prestación por cese de actividad de los autónomos, establece una vigencia de un mes, a partir del 14 de marzo, fecha en que se publicó el RDL donde se declaró el estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado, de prolongarse éste.
Todos los autónomos cuyas actividades queden suspendidas, tendrán derecho a esta prestación siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- 1. Estar afiliados y en alta como Autónomos.
- 2. Hallarse al corriente de pago. Para el supuesto de deudas, se tiene el plazo de 30 días para su regularización.
La cuantía de la prestación es el 70% de la Base Reguladora (Promedio de las bases de cotización durante los 12 meses anteriores).
La prestación por cese de actividad, tendrá una duración de un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma en caso de prorrogarse.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que se pueda tener en un futuro.
La percepción de la prestación es compatible con otra prestación de la Seguridad Social, EXCEPTO en el caso de la prestación por Incapacidad temporal; El subsidio por Riesgo en el embarazo y la lactancia; El cese ordinario de actividad para trabajadores autónomos y la maternidad/paternidad.
La gestión se llevará por la Mutuas con la que se tenga contratado las coberturas sociales o por el INSS.
SOLICÍTELO DIRECTAMENTE A SU MUTUA
FRATERNIDAD: 913956700 / madrid@fraternidad.com
FREMAP: 915064994 / madrid2-rondadevalencia_adminis@fremap.es
MC MUTUAL: 914679790 / ceseactividadautonomos@mc-mutual.com
ASEPEYO: 915307503 / legazpi@asepeyo.es
IBERMUTUA: 914163100 / prestacionesmadrid@ibermutua.es
MUTUA MONTAÑESA: 914201978 / madrid@mutuamontanesa.es
MUTUA UNIVERSAL: 900203203 /
BuzonCeseActividadMedidasExtraordinarias@mutuauniversal.net
Mi mutua es la ss como lo tramito y dónde?
Buenas tardes,
Para el supuesto que plantea, será necesario que los trabajadores autónomos antes del 17 de abril elijan una mutua, para que puedan a través de ella solicitar la prestación por cese de actividad.
Dicha opción se realizará por el trabajador autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, sección ciudadanos.