INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
|
Responsable | Hostelería Madrid, ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (“Hostelería Madrid") |
Finalidad | Resolución de consultas, gestión de solicitudes de inscripción como asociados, participación en el foro, interacción con los perfiles sociales y si contamos con su consentimiento envío de información relacionada con los servicios prestados, con noticias del sector, ofertas, eventos, sorteos y promociones que puedan resultar de su interés. |
Legitimación | Usted consiente el tratamiento de sus datos para la finalidad indicada. |
Destinatarios | No tenemos previsto ceder sus datos a terceros, salvo por obligación legal. |
Plazos de conservación | Los datos proporcionados a través del Sitio Web serán conservados mientras exista un interés mutuo. |
Derechos | Tiene derecho a acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición, como se explica en la información adicional. |
Inf. adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos a continuación. |

Como consecuencia de la actual situación de emergencia sanitaria por la propagación del COVID 19, conocido como CORONAVIRUS, la CCAA de Madrid, mediante Orden nº 367/2020, dictada con fecha 13/03/2020, ha acordado el cierre de todos los bares, restaurantes, discotecas, cafés espectáculos, salas de fiestas, y otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados, a partir de las 00.00 horas del día 14/03/2020, y todo ello con el fin de frenar el ritmo de contagio de COVID 19 en la población madrileña. Esta medida tiene una vigencia inicial hasta las 00.00 horas del día 26/03/2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.
La adopción de la citada medida supone un grave perjuicio para el mantenimiento de la estructura de los locales de hostelería, que implica un coste insoportable para el empresario ante la falta de actividad comercial de los mismos.
Por ello, desde la Asociación y con el fin de paliar, en la medida de lo posible, este perjuicio, aconsejamos la adopción de la medida consistente en la suspensión temporal de los contratos de trabajo (ERTE).
A tal efecto, para agilizar la tramitación de los mismos, se ruega a nuestros asociados que sigan las siguientes instrucciones:
INSTRUCCIONES:
1.- Recopilar la siguiente DOCUMENTACIÓN (en formato PDF) que se hará llegar a la Asociación a través del siguiente correo electrónico: erte@hosteleriamadrid.com:
- ESCRITURAS Y PODERES EN CASO DE S.L, CONTRATO DE COMUNIDAD DE BIENES O DE SOCIEDAD CIVIL
- DNI DEL REPRESENTANTE O DEL TITULAR EN CASO DE PERSONA FISICA
- CARTA DE COMUNICACIÓN DE ERTE A LOS TRABAJADORES
- RELACIÓN NOMINAL DE LOS TRABAJADORES. En Hostelería Madrid disponemos de los datos de los asociados del departamento laboral, quienes no son asociados de laboral lo tienen que enviar debidamente cumplimentado.
- MEMORIA DEL ERTE, de la cual nos encargamos desde Hostelería Madrid en TODOS LOS CASOS.
NOTA: EN EL CORREO ELECTRÓNICO COLOCAR UN MÓVIL DE CONTACTO PARA SOLUCIONAR CUALQUIER INCIDENCIA
• a) Escritura de constitución y/o poderes de la sociedad que inste el expediente, así como NIF de su representante. En el caso de sociedad civil o comunidad de bienes, el documento o contrato de constitución de la misma, junto con el NIF de todos los comuneros. Si se trata de persona física, el NIF del titular del negocio.
• b) Relación nominal de trabajadores afectados, especificando: NIF/NIE, apellidos y nombre, domicilio completo, nº de afiliación a la Seguridad Social, categoría y grupo profesional, fecha de ingreso y salario mensual o diario.
• c) Comunicación de inicio de expediente a los trabajadores o a sus representantes legales si los hubiere. A tal efecto se acompaña documento de comunicación que debe ser firmado por cada uno de los trabajadores.
IMPORTANTE: *No se tramitará ningún expediente cuya documentación no haya sido remitida por el asociado en la forma indicada.
2.- Los departamentos Laboral y Jurídico están a vuestra disposición para facilitar los datos necesarios y dudas que surjan.
3.- La gestión y tramitación de estos expedientes tendrán un coste adicional a la cuota habitual que se viene abonando, del que se informará a cada asociado de manera individual una vez se haya recibido la documentación y solicitada y antes de su tramitación.
A continuación os adjuntamos el modelo de carta que debéis entregar a los trabajadores afectados por el ERTE:
NOMBRE DE LA EMPRESA
Madrid, a 14 de Marzo de 2020
Muy Sr. Mío:
Ante las diferentes normas que está dictando el Gobierno de España, RD 7/20, de 12 de Marzo (BOE 13/3); RD 6/20 de 10 de Marzo (BOE 11/3) y la Comunidad de Madrid a través de la Orden 367/2020 de 13 de Marzo de la Comunidad de Madrid, por las medidas de carácter urgente tomadas por la emergencia sanitaria nacional e internacional y ante el enorme impacto económico que se proyecta en el sector en el que usted desarrolla su actividad laboral, esta empresa, al amparo del RD 1483/12 de 29 de Octubre y en particular de los artículos 31 y concordantes, ha tomado la decisión de iniciar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por motivos de fuerza mayor.
Ello conlleva que se procede a la SUSPENSIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO, desde el día de hoy, 14 de Marzo de 2020, hasta el día 26 del mismo mes y año, ambos inclusive. En virtud de ello, no deberá acudir a prestar servicios en esta empresa durante dicho período, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo el día 27 de Marzo de 2020 o el siguiente día que le corresponda según su jornada.
Esta comunicación se dirigirá a la autoridad laboral de forma inmediata y se comunica asimismo a los representantes de los trabajadores (si los hay).
Dada la situación excepcional de esta medida, desde el día de hoy pasará usted a la situación legal de desempleo hasta el día 26 de Marzo de 2020, fecha en que finaliza dicha suspensión.
Sin perjuicio de ello, esta empresa le irá comunicando cualquier cambio que se vaya produciendo según evolucionen los acontecimientos.
LA EMPRESA EL TRABAJADOR
Nombre:
Nif:
NOTA: TAMBIÉN INCORPORAMOS UN MODELO RELACIONAL NOMINAL DE TRABAJADORES PARA INCLUIR EN LA DOCUMENTACIÓN DEL ERTE. CON EL OBJETIVO DE OPTIMIZAR LOS TRÁMITES Y GARANTIZAR QUE ESTAMOS RECIBIENDO TODA LA DOCUMENTACIÓN LES ROGAMOS QUE NOS LA ENVÍEN TODA EN UN MISMO CORREO ELECTRÓNICO Y NO EN FASCÍCULOS.
¿CUÁNTO CUESTA EL SERVICIO?
Es necesario ser socio o asociarse a Hostelería Madrid. Cuota 32 € – Empresas Asociadas con gestión laboral se cobrará por la gestión administrativa laboral y jurídica una cuota única de 50 € y 5 €/ trabajador -Empresas Asociadas sin contratación de gestión laboral se cobrarán 100 € de cuota única y 10€/ trabajador por la presentación y revisión jurídica de los servicios jurídicos de la Asociación.
Acabo de hablar con Maite Cañellas (trabajadora de la asociación) ha sido una alegría, da gusto tratar con personas eficaces, simpáticas y entrañables. TODA UNA SORPRESA Y EN ESTOS TIEMPOS QUE CORREN, DA ESPERANZA Y CONVICCION DE QUE TODO VA A SALIR A DELANTE.
GRACIAS DE CORAZON
Hola:
Puede servir como comunicación a los trabajadores de la solicitud del ERTE por parte de la empresa un correo electrónico donde firme el trabajador.
Gracias
Buenos días,
El trabajador tiene que dar un recibí, vía física o digital de la carta.
Saludos