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Se subvenciona la cotización a la Seguridad Social de quienes se hayan constituido en socios de una cooperativa de trabajo asociado, de una sociedad laboral, de una sociedad mercantil (para hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 años) o en trabajadores autónomos discapacitados, y que previamente hayan percibido la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad por pago único. La convocatoria estará abierta todo el año 2014.
Cuantías
– Si el trabajador está dado de alta como autónomo se subvencionará el 50 % de la cotización del trabajador. Dicho porcentaje se calculará sobre la base mínima de cotización.
– Si el trabajador está dado de alta por cuenta ajena se subvencionará el 100 % de la cotización del trabajador (cuota obrera).
La subvención se percibirá durante el período de tiempo que hubiera tenido derecho a percibir la prestación por desempleo de no haberse producido la modalidad de pago único.
Pago de la subvención
La Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura abonará por períodos trimestrales esta subvención, previa justificación mensual del abono de las cuotas al régimen correspondiente de la Seguridad Social. Solicitudes hasta fin del 2014.
Más información: ldorado@hosteleriamadrid.com | nperez@hosteleriamadrid.com 91 360 09 09
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