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La Comunidad de Madrid ha abierto de nuevo el plazo para beneficiarse de este tipo de ayudas, cuyas solicitudes se pueden presentar hasta el próximo 31 de octubre de 2015.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente , o que se comprometan a darse de alta antes del 31 de diciembre de 2015.
Deben cumplir los siguientes requisitos:
– El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior a que se dé de alta como trabajador autónomo.
– No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
El solicitante, una vez concedida la subvención, deberá justificar gastos relacionados con su alta por cuenta propia, por un importe mínimo de 3.125€. El Ejecutivo regional abonará a los autónomos que creen nuevos negocios 2.500 euros para los gastos de su constitución, cantidad que aumentará en el caso de que se trate de una mujer, un desempleado o una víctima de violencia de género.
2. Los autónomos que contraten desempleados. Se concederán 2.500 euros por contratos temporales de al menos 6 meses y 4.000 euros si son indefinidos. Cantidades que se incrementarán si el trabajador autónomo contrata mujeres, mayores de 45 años, parados de larga duración o víctimas de violencia de género.
La contratación del trabajador subvencionado deberá suponer incremento del nivel medio de plantilla o mantenimiento de la plantilla, cuando la baja producida sea por causas ajenas al empresario o conversión a indefinido.
En ambas ayudas, solicitudes hasta el 31 de octubre de 2015.
Redacción: @MargaMCasal
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